Decreto Nº 41794 - N° 41794-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
Número de registroD41794 - IN2019377206
EmisorPoder Ejecutivo

N° 41794-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política; así como los artículos 4, 25, 27, 28 y 92 de la Ley 6227, que es la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las 8:00 horas del 01 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.

II.—Que por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las 9:00 horas del 03 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado,” donde establece que todo pago de facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución administrativa debe ajustarse “ a los lineamientos de la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución administrativa “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera”.

III.—Que, según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deben ser firmadas por el Presidente de la República y por el ministro del ramo.

IV.—Que la actuación descrita en el Considerando anterior ha generado un retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a los principios fundamentales del servicio público y, principalmente, al resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex funcionarios que se encuentran bajo la competencia de este Ministerio.

V.—Que, frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que...

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