Decreto Nº 41867 - N° 41867-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Fecha de publicación | 09 Octubre 2019 |
Número de registro | D41867-IN2019388914 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 41867-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del 12 de diciembre de 2008; Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo N° 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8697, publicada en el Alcance 4-A a La Gaceta N° 18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que se encargue de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.
2º—Que mediante el oficio IDP-DE-152-2019 del 2 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N° 161 del 23 de agosto de 2016. Dicha solicitud de ampliación fue aprobada en el acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 22-2019 del Consejo Directivo del mencionado Instituto y cuenta con el aval del entonces Ministro de Educación Pública consignado en el oficio N° DM-0774-06-2019 de 24 de junio de 2019.
3º—Que el artículo 5 de la Ley N° 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los recursos...
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