Decreto Nº 41867 - N° 41867-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Número de registroD41867-IN2019388914
EmisorPoder Ejecutivo

41867-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del 12 de diciembre de 2008; Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 8697, publicada en el Alcance 4-A a La Gaceta 18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que se encargue de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

2º—Que mediante el oficio IDP-DE-152-2019 del 2 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016. Dicha solicitud de ampliación fue aprobada en el acuerdo 1 de la Sesión Ordinaria 22-2019 del Consejo Directivo del mencionado Instituto y cuenta con el aval del entonces Ministro de Educación Pública consignado en el oficio DM-0774-06-2019 de 24 de junio de 2019.

3º—Que el artículo 5 de la Ley 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los recursos...

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