N° 41869-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2019 |
Número de registro | D41869 - IN2019382303 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 41869-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974 y su reforma; la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018, Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta N° 181 de 25 de setiembre de 1974 y su reforma, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN).
2º—Que con la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta N° 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.
3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tiene como objetivos principales dotar de un edificio funcional a la Dirección General del Archivo Nacional, lo mismo que mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.
4º—Que el artículo 23 de la referida ley N° 7202 faculta a la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN), entre otras cosas, a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.
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