Decreto Nº 41908 - N° 41908 MGP-MTSS-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de registroD41908 - IN2019379364
EmisorPoder Ejecutivo

41908 MGP-MTSS-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 5°, 6° incisos 3), 4), 7° incisos 1), 2), 6) y 8) y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, 8764 del 19 de agosto del 2009; y,

Considerando:

1º—Que los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.

2º—Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley de General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto del 2009, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo 38099-G publicada en La Gaceta 245 del 19 de diciembre del 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política (artículo 7°, incisos 2), 6) y 8) de la Ley 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, según lo dispone el artículo 6° inciso 4), de forma que se cumpla con los principios indicados.

3º—Que la Ley General de Migración y Extranjería establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el...

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