Decreto Nº 41945 - Decreto No D41945 - IN2019382423

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Número de registroD41945 - IN2019382423
EmisorPoder Ejecutivo

41945- MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería , Ley 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.

IV.—Que mediante oficio número D.E. 537-2019 del 29 de julio de 2019 de la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, esa entidad determinó un faltante acumulado por concepto de desabasto de 34.233 toneladas métricas de arroz en granza, para el período comprendido desde el mes de julio de 2019 al mes de diciembre 2020.

V.—Que, asimismo, mediante oficio número D.E. 568-2019 del 22 de agosto de 2019, CONARROZ expuso sobre una diferencia de 10.571 TM de arroz en granza por el desabasto del período 2018-2019, concretamente 2.076 TM que no alcanzaron a ingresar al amparo del Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018 por situaciones inherentes a la empresa proveedora de CONARROZ y otras 8.495 TM provenientes del Decreto Ejecutivo 41838-MAG-MEIC-COMEX del 06 de marzo de 2019 que amplió el desabasto para ese período hasta un total de 52.898 TM.

VI.—Que, sobre la ampliación del desabasto establecido originalmente en el Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018, el Decreto Ejecutivo 41838-MAG-MEIC-COMEX del 06 de marzo de 2019 que adicionó 8.495 TM al desabasto declarado hasta alcanzar un total de 52.898 TM, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 134 el día 17 del mes de julio del año 2019, es decir con posterioridad a la fecha límite fijada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX, de forma que, al momento de la publicación de la ampliación ya había expirando el plazo autorizado para su importación sin que dicho producto hubiera podido ingresar al país, generándose consecuentemente un volumen de desabasto no ejecutado.

VII.—Que mediante oficio número P.E. 421-19 de fecha 16 de agosto de 2019 de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, se le comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el resultado del Estudio Técnico elaborado por el Área de Servicios de Información de Mercados de la Dirección de Mercadeo y Agroindustria de esa entidad. En...

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