Decreto Nº 41951 - N° 41951-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de registroD41951 – IN2019389101
EmisorPoder Ejecutivo

41951-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley 7727 del 09 de diciembre de 1997; 1, 3, inciso a) y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982.

Considerando:

1º—Que el artículo 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1973 y sus reformas, dispone que corresponde al Presidente de la República junto con el Ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso a) y 20 de su Ley Orgánica 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es la Representante Legal y Defensora del Estado en las materias de su competencia; sin embargo, al regular su participación en los asuntos litigiosos, solamente la circunscribe a la representación en los procesos judiciales y no así en los procesos de arbitraje.

4º—Que el Estado —incluyendo a sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental- ha suscrito, de conformidad con la Ley 8845 del , Primer Contrato de Préstamo 2007/0C-CR, entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco del Convenio Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I), contrato con la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, en los cuales establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de...

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