Decreto Nº 41986 - N° 41986-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación15 Octubre 2019
Número de registroD41986 - IN2019393282
EmisorPoder Ejecutivo

N° 41986-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Consideran do:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del ‘Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3º—Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41344-MOPT, publicado en el Alcance N° 185 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 12 de octubre del año 2018, ascienden a la suma de once mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil quinientos ochenta y seis colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4º—Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio NO DF-2019-366 del 22 de julio del año 2019, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Tipo de vehículo

Montos Año 2019

(Decreto NO 41344MOPT)

Variación porcentual acumulada IPC año 2018

Monto variación

Monto actualizado para el año

2020

Vehículo automotor categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada

¢11.173,00

2,03 %

¢226,00

¢11.399,00

Vehículo automotor categoría motocicleta

¢5.586,00

2,03%

¢113,00

¢5.699,00

6º—Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo IV de la Sesión Ordinaria 2960-19, de fecha 31 de julio del año 2019. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

PERÍODO DOS MIL VEINTE

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad...

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