Decreto Nº 42112 - N° 42112-MEIC-MAG-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
Número de registroD42112 - IN2019417449
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42112-MEIC-MAG-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 5 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; el inciso 11) del artículo 4 de la Ley N°4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 2, incisos a, b), d) y e) y el artículo 2 quater, incisos b), c) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que, la producción bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario y que, además, es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

II.—Que, en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es procedente que se mejore el precio al productor.

III.—Que, el artículo 5, párrafo cuarto de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 del 20 de diciembre de 1994, otorga plenas facultades a la Administración Pública para regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación y, por su parte, la Ley N°4895 del 16 de noviembre de 1971 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano pueden ser establecidos mediante Decreto Ejecutivo, y siendo que dichas leyes son, formal y sustancialmente, de orden público.

IV.—Que, mediante el oficio N° CORBANA-GG-CE-492-2018 del 30 de noviembre de 2018, suscrito por el señor Jorge Sauma, Gerente General de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), se le solicita al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) el inicio de la metodología del modelo para la formulación de una recomendación del precio de salida de la caja de banano.

V.—Que, de la revisión del modelo de costos de la producción bananera, remitido por CORBANA, y denominado “Metodología del modelo para la formulación de una recomendación del precio mínimo de salida para una caja de banano”, el Departamento de Análisis Estratégico de Mercados de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica la necesidad de revisar el precio mínimo que pagan las empresas comercializadoras por el banano de exportación a los productores independientes, de manera que el precio mínimo permita a la actividad ser competitiva en los mercados internacionales y ser suficiente para cubrir los costos de la actividad, se incentive la producción y se permita hacer frente a la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense.

VI.—Que, el Departamento de Análisis Estratégico de Mercados de la DIEM analizó la solicitud de actualización del precio de salida de la caja de banano presentada por CORBANA, emitiendo el Informe Preliminar N° DAEM-INF-004-19 del 02 de abril de 2019, denominado “Revisión de la metodología del modelo para la formulación de una recomendación del precio mínimo de salida...

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