Decreto Nº 42223 - N° 42223-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2021 |
Número de registro | D42223 - IN2021585070 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 42223-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Enuso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la AdministraciónPública”; 13 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos”; 1 del DecretoEjecutivo N° 16311-P del 4 de junio de 1985, denominado “Ministeriosencargados para eltrámite de ley o de Decretos de interésdirecto de los Colegios Profesionales” 10 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947, denominada “Ley de Creación del Colegio de ContadoresPúblicos”; 1 del DecretoEjecutivo N° 13606-E del 05 de mayo de 1982, denominado “Reglamento del Colegio de ContadoresPúblicos de Costa Rica”; 1 y 2 del DecretoEjecutivo N° 41476-H del 27 de setiembre del 2018, denominado “Derogatoria al Decreto N° 32909-H-MEIC, del 10 de noviembre de 2005, denominadoReglamento al artículo 10 de la Ley N° 1038 de Tarifas de HonorariosProfesionales para los ContadoresPúblicosAutorizados y creación del Reglamento al artículo N° 10 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947”, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 23 del 5 de febrero del 2020; y
Considerando:
1º—Que medianteelartículo 10 de la Ley N° 1038, corresponde al PoderEjecutivomedianteelreglamentoestablecer las Tarifas de HonorariosProfesionales para los ContadoresPúblicosAutorizados.
2º—Que elPoderEjecutivopromulgóelDecretoEjecutivo N° 41476-H, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 23 del 5 de febrero del 2020, elcualderogaelDecretoEjecutivo N° 32909-H-MEIC del 10 de noviembre del 2005, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 49 del 9 de marzo del 2006 y sus actualizacionesposteriores, otorgando a la Junta Directiva del Colegio de ContadoresPúblicos de Costa Rica, la facultad de actualizar las tarifas de honorariosprofesionales de sus colegiados, debiendoconvenirlo por acuerdo de Junta y enviarlo al PoderEjecutivo para supromulgaciónmedianteDecreto.
3º—Que, segúnelartículo 1° del DecretoEjecutivo N° 41476-H, la actualización de las tarifas de HonorariosProfesionales para los ContadoresPúblicosAutorizados, debe realizarsecontemplandoelporcentaje del índiceinflacionarioestablecido por el Banco Central de Costa Rica y/o los resultados de estudiosjustosactuales, incluyendoestudios de costos que tomaránencuenta las variables que afecten la prestación del servicio de los ContadoresPúblicosAutorizados.
4º—Que para la actualización que corresponde al año 2019, se ha tomado un estudio de costos que tomaráencuenta las variables que afecten la prestación del servicio de los ContadoresPúblicosAutorizados. Por tanto,
Decretan:
TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES
MÍNIMOS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS
AUTORIZADOS
Artículo 1º—Objetivo, ámbito de aplicación y obligatoriedad. Mediante estetarifario se estableceelmonto de los honorariosmínimos de los ContadoresPúblicosAutorizados por la prestación de sus servicioscomoprofesional, y la forma para calcularlos.
Este tarifarioaplica a todos los ContadoresPúblicosAutorizados, en la República de Costa Rica, con las salvedadesexpresamenteestablecidas por elordenamientojurídico, asícomo a todas las personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales, públicas y privadas, que requieran los serviciosprofesionales de los ContadoresPúblicosAutorizados. La obligatoriedad de estetarifario se extiendeaesas personas particulares, por lo que no podránoponerseacuerdos o disposiciones de entidadespúblicas o privadas que de forma algunacontravengan, varíen o modifiquen las situacionesaquíreguladas.
La violación a las disposicionesreguladasenelpresentetarifario, serásancionada por el Colegio y cualquierotraautoridadadministrativa o judicial, segúncorrespondaeltipo de responsabilidad que se le endilgue.
Artículo 2º—Propiedad de los honorarios. La propiedad de los honorarioscorresponde al profesional que ha sidorequerido por elcliente.
Artículo 3º—Deber de información. Es deber del profesionaladvertir e informar al clientesobreelmonto de sus honorarios, desdeelinicio de la contratación de sus servicios. Excepcionalmente, según los casosexpresamentepermitidos por estearancel, elprofesionalindicará posterior a la fijacióninicial de los honorarios, elaumento de éstos. La forma y elmecanismo de cálculo de los honorariosprofesionalesdeben ser documentadosen los papeles de trabajo del Contador PúblicoAutorizado, de conformidad con lo dispuestoen la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210 “Acuerdo de los términos del encargo de auditoría”.
Artículo 4º—Obligatoriedad del pago de los honorarios. El clienteestáen la obligación de cancelar los honorarioscorrespondientes a favor del profesional que contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, con excepción de aquellosasuntosen que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que enelejercicio de suprofesiónel Contador PúblicoAutorizado ha perjudicado a sucliente por culpa o dolo.
Artículo 5º—Tarifas de honorariosmínimos. De conformidad con los estudiosrealizados, se establecen las tarifas de los honorariosprofesionalescomosigue:
I)Honorariosmínimos de AuditoríaFinanciera, Informática u Operacional: El cálculo de honorariosprofesionales debe ser efectuadotomandoencuenta los siguientesparámetros:
a.Independientemente del tipo, naturaleza, tamaño de la empresacontratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifamínima para ésta es de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientosnoventa y cincocolones con setenta y un céntimos) por hora profesional.
b.Toda auditoríacontratada por una entidadprivada no regulada, en la que se emite un informe, para dar una opiniónsobre un conjunto de estadosfinancierosanual; deberácumplir con un mínimo de 80 horas profesionales.
El profesionalcontratado, seráelresponsable de la calidaden la prestación del servicio, asícomo de determinarsi la auditoríaconvenidarequiereemplearmás horas del mínimoestablecidoenelpresenteinciso; encuyocasodichas horas seráncobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientosnoventa y cincocolones con setenta y un céntimos).
c.Toda auditoríacontratada por una entidadpública o una entidadprivadaregulada, sea por elConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) o por la Contraloría General de la República (CGR), en la que se emite un informe para dar una opiniónsobre un conjunto de estadosfinancierosanual, deberácumplir con un mínimo de 100 horas profesionales, enfunción de las regulaciones que se debencontemplar para cumplir con la normativaespecífica del sector. El profesionalcontratado, seráelresponsable de la calidaden la prestación del servicio, asícomo de determinarsi la auditoríaconvenidarequiereemplearmás horas del mínimoestablecidoenelpresenteinciso; encuyocasodichas horas seráncobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientosnoventa y cincocolones con setenta y un céntimos).
Cuando la contrataciónabarqueenelmismomomento y acto de la contratación, elemitir una opiniónsobreestadosfinancieros de periodosanteriores y concluidos a la fecha de la contratación, elmontomínimo por cadaperiodo es un 80% de la tarifamínima por cadaperiodocontableauditado.
II)Honorariosmínimos de Asesoría y ConsultoríaFinanciera, Fiscal, Contable y afines. Se aplicará una tarifamínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientosnoventa y cincocolones con setenta y un céntimos) por hora profesional.
III)Honorariosmínimos de PeritajesExtrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen de peritajesextrajudicialesasignados a los ContadoresPúblicosAutorizados, solicitados por InstitucionesPúblicas, empresasprivadas o particulares, para estudio o dictámenesespeciales que impliquen la determinación de un valor económico u otrasestimaciones, seráncobradossegún las horas profesionalesestimadasenelprograma de trabajo del Contador PúblicoAutorizado, con un mínimo de dieciocho horas profesionales, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientosnoventa y cincocolones con setenta y un céntimos). El profesionalcontratado, seráelresponsable de la calidaden la prestación del servicio, asícomo de determinarsielperitajerequiereemplearmás horas del mínimoestablecidoenelpresenteinciso, encuyocasodichas horas seráncobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientosnoventa y cincocolones con setenta y un céntimos).
IV) HonorariosmínimosenCertificaciones o Servicios de Atestiguamiento. Se aplicará la siguienteescala:
a.Certificación de ingresosbrutos o Estudios deIngresosbrutosgeneradosenrelacioneslaborales y Certificación o Estudio de Ingresos que impliqueverificación de productos, gastos, costos para estableceringresosnetosoriginadosenoperacionescomerciales, industriales, profesionales; certificaciones de lucrocesante; ingresosbrutosrelacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relaciónlaboral; certificaciones de saldodeudor y otras no consideradasenelincisosiguiente, se aplicará una tarifamínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientosnoventa y cincocolones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberácumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.
b.En los casos que se refiera a certificaciones o estudios de ingresos de entidadesinscritasenelRégimenSimplificado y/o Pequeñas y Media...
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