Decreto Nº 42225 - Nº 42225-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de registroD42225 IN2020448111
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42225-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos, 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 14 a 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, la Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661 del 19 de agosto de 2008, los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, y el artículo 22 incisos a), b) y c) de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de septiembre de 1957,

Considerando:

I.—Que la educación es la herramienta primaria para combatir la pobreza, exclusión y desigualdad social, pues a través de ella se promueve el desarrollo integral del individuo.

II.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo encargado del ramo de la educación y los elementos que lo integran, funciones y demás establecidas en el Título Sétimo de la Constitución Política, La Ley Fundamental de Educación, leyes conexas y sus reglamentos.

III.—Que el Estado, mediante la Ley Nº 7600, denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, garantiza el acceso a la educación de las personas independientemente de su discapacidad, sea en su formato público o privado, desde la estimulación temprana hasta la educación superior.

IV.—Que los Equipos Regionales Itinerantes (ERI) fueron creados como equipos de apoyo al proceso de inclusión educativa del estudiantado en condición de discapacidad, lo anterior, según las disposiciones contenidas en el numeral 17 de la Ley Nº 7600, el cual establece: “Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado”.

V.—Que el Consejo Superior de Educación (CSE) mediante acuerdo Nº 18-97 de la sesión del 06 de marzo del año 1997, procedió a aprobar la “Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales” y los “Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales”, disposiciones que establecen a Nivel general las funciones y conformación de los ERI.

VI.—Que los artículos 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, denominadoEstablece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)” y los artículos 72 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 38170 denominado, “Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”, definen las instancias a cargo de la rectoría a nivel técnico y administrativo de los ERI.

VII.—Que gracias al desarrollo de la labor realizada por los ERI, se ha ampliado su ámbito de acción para abarcar las necesidades de la población estudiantil en general, garantizando el apoyo y atención a estudiantes en condición de vulnerabilidad en cualquiera de las áreas de desarrollo, motivo por el cual se lleva a replantear sus líneas de trabajo ante los nuevos retos del sistema educativo, así como a cambiar su denominación.

VIII.—Que con motivo de la ampliación del campo de cobertura de los ERI, se presenta la necesidad de actualizar la denominación de los mismos, los cuales serán conocidos como Equipo Técnico Itinerante Regional (ETIR) y definir las competencias por parte de dependencias centrales del MEP, en cuanto a la emisión de lineamientos, protocolos y manuales aplicables a los ETIR. Por lo que resulta necesario, reformar los numerales 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP y los artículos 72 inciso d), 76 inciso v) y 109 inciso o) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, para redefínir las dependencias a cargo de la dirección a nivel técnico del personal docente y el personal del área psicosocial que integra los ETIR y el papel de las instancias restantes en materia de cooperación y apoyo a la labor de los ETIR.

IX.—Que los Equipos Interdisciplinarios (El), surgen como una estrategia en el marco del ya concluido Proyecto de Mejoramiento de !a Calidad de la Educación y Vida de las Comunidades Urbano Marginales de Costa Rica (PROMECUM). La conclusión del Proyecto PROMECUM y la ausencia de normativa nacional que defina la rectoría a nivel técnico de los El, ha propiciado la falta de claridad e impacto en la labor realizada por dichos equipos, situación que amerita la intervención inmediata por parte de la Administración, definiendo a la Dirección de Vida Estudiantil como órgano ministerial a cargo de dictar los manuales de procedimientos, protocolos, directrices y lineamientos para el desarrollo del servicio de EI.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-ME1C, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 61 y 62 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 35513-MEP, “ESTABLECE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP)”,

Y REFORMA A LOS NUMERALES 72 INCISO D),

109 INCISO O), ADICIÓN AL ARTICULO 76

INCISO V) DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 38170-MEP, “ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LAS

OFICINAS CENTRALES

DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 1ºSe reforman los artículos 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, “Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)” del 9 de setiembre del año 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 61.—El Departamento de Asesoría Pedagógica, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un equipo técnico integrado por Asesores Regionales en distintas especialidades, así como equipo Técnico Itinerante Regional (ETIR) de conformidad con los lineamientos que regulan su funcionamiento. Serán nombrados de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. El Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica será el superior jerárquico de los Asesores Regionales y del Equipo Técnico Itinerante Regional.”

Artículo 62.—La Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Vida Estudiantil, en coordinación con aquellas dependencias del nivel central que corresponda, establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el accionar de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).

Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Curricular la emisión de las disposiciones o lineamientos a aplicar por parte del personal docente que resulten necesarias para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), entre estas la coordinación con comités de apoyo educativo o los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos comités.

Corresponderá a la Dirección de Vida Estudiantil la emisión de las disposiciones o lineamientos a aplicar por el personal del área psicosocial que resulten necesar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR