Decreto Nº 42597 - N° 42597-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Considerando:
Fecha de publicación | 20 Octubre 2020 |
Número de registro | D42597-IN2020493476 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 42597-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9672 del 21 de marzo de 2019 publicada en el Alcance número 247 de La Gaceta Digital número 212 del 7 de noviembre de 2019, aprobó con las reservas señaladas en el artículo 2 la adhesión de Costa Rica al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos:
Resolución aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000. Aprobación de Enmiendas a los Límites de Indemnización que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971.
Anexo. Enmiendas a los Límites de Indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971.
Artículo 2º—La República de Costa Rica hace reserva de los artículos 32 y 33 de las cláusulas finales del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica.
2º—Que de conformidad con el artículo 36 quinquies del mencionado Convenio, los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica con las reservas mencionadas al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos mencionados.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Mi...
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