Decreto Nº 42598 - Decreto No D42598 - IN2020493480
Fecha de publicación | 20 Octubre 2020 |
Número de registro | D42598 - IN2020493480 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 42598-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 9673 del 21 de marzo del 2019, publicada en el Alcance N° 120 de La Gaceta Digital N° 100 del 30 de mayo del 2019, aprobó con las reservas señaladas en el artículo 2°, la adhesión del Gobierno de Costa Rica al Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos:
Anexo. Certificado de Seguro o de otra Garantía Financiera relativo a la Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos. Resolución Aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre del 2000. Aprobación de las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.
Anexo. Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.
Artículo 2º—La República de Costa Rica hace reserva a los artículos 14 y 15 de las cláusulas finales del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica.
2º—Que de conformidad con el artículo XII ter del mencionado Convenio, el instrumento de adhesión se depositará ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI). Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica, con las reservas susodichas, al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos mencionados.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El...
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