Decreto Nº 42615 - Decreto No D42615 - IN2021526824

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroD42615 - IN2021526824
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42615-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero 1996; artículos 58 y 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008.

Considerando:

I.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, dispone que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y Áreas Silvestres Protegidas.

II.—Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece que “(...) las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general. (...) Durante el proceso de cumplimiento de requisitos para establecer áreas silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán incluir las recomendaciones y justificaciones pertinentes para determinar la categoría de manejo más apropiada a que el área propuesta debe someterse (...)”

III.—Que el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, en su artículo 70 inciso d), define dentro de las categorías de manejo de Áreas Silvestres Protegidas, a las Reservas Bilógicas como Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce, o una combinación de estos y especies de interés particular para la conservación. Sus fines principales serán la conservación y la protección de la biodiversidad, así como la investigación.

IV.—Que la Zona Protectora en Coto Brus fue creada mediante Ley N° 6638 del 09 de septiembre de 1981, con un área de 10.000 hectáreas y mediante el Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 04 de febrero de 1982, dicha zona protectora pasa a formar parte integral de la zona protectora comprendida en el artículo 1 de ese decreto, ampliándose a 19.602 hectáreas y denominada Zona Protectora colindante Parque Internacional La Amistad.

V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-006-88 del 14 de enero de 1988, establece que por su inmediación al Parque Internacional La Amistad: Costa Rica-Panamá (o Parque Nacional de la Cordillera de Talamanca), y el nombre con que se le denomina en el Mapa de Áreas Administradas por la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (set. 1987), la zona protectora Las Tablas, es la creada mediante ley N° 6638 del 9 de setiembre de 1981, con superficie de diez mil hectáreas ampliada a 19.602 hectáreas por Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 4 de febrero de 1982, la cual se localiza exactamente entre dicho Parque (costado Sureste, al que brinda mayor protección), y la frontera panameño-costarricense.

VI.—Que mediante escritura número cuarenta y nueve, del tomo seis del Protocolo del Notario del Estado, Jonathan Bonilla Córdoba, se recibe de la Fundación de Parques Nacionales al Estado, la donación del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de Puntarenas, Matrícula veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado, P-un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-dos mil doce, finca con una medida de cincuenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (51.256.897,00 m2 o 5125ha 6897,00 m2) y que se encuentra dentro de la Zona Protectora Las Tablas.

VII.—Que debido a la importancia biológica y ecológica de la zona, se han realizado estudios técnicos en la Zona Protectora Las Tablas y específicamente en el inmueble plano P-1594551-2012, determinando que es un sitio inalterado, que contiene ecosistemas, rasgos y especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos deben seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, de ahí la importancia que se cambie la categoría de manejo al área contenida en dicho plano, para declararla como Reserva Biológica.

VIII.—Que en el área que se declarará la Reserva Biológica se encuentran representadas tres zonas de vida: Bosque muy húmedo premontano, Bosque muy húmedo montano bajo y Bosque pluvial montano y alberga ecosistemas y una biodiversidad de alto interés científico y de conservación, esto representa un atractivo para fomentar la investigación tanto dentro de la nueva área protegida como en los terrenos aledaños, lo que permitiría impulsar investigaciones con diferentes niveles de presión que generen experiencias en manejo activo y adaptativo.

IX.—Que en esta zona existen especies que se encuentran en peligro de extinción como la danta (Tapirus bairdii), que es el mamífero silvestre más grande de Centroamérica; se encuentran presentes las 6 especies de felinos silvestres del país, ocelote (Leopardus pardalis), caucel (Leopardus wiedii), tigrillo (Leopardus tigrinus), jaguar (Panthera onca), puma (Puma concolor), yaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) y aves indicadoras de bosques conservados como el quetzal (Pharomachrus mocinno) y el pájaro campana (Procnias tricarunculata).

X.—Que la Reserva Biológica formará parte de un bloque de terrenos con cobertura boscosa, Patrimonio Natural del Estado que tiene diferentes categorías de manejo y forman parte del Sitio de Patrimonio Mundial Reservas de la Cordillera de Talamanca - Parque Internacional de La Amistad, zona núcleo de la Reserva de Biosfera La Amistad y Sitio Ramsar Turberas de Talamanca.

XI.—La creación de una Reserva Biológica permitiría ampliar la conectividad e integridad ecológicas de las demás áreas silvestres protegidas que le rodeangarantizando la conservación y el valor excepcional del Sitio de Patrimonio Mundial Reservas de la Cordillera de Talamanca - Parque Internacional de La Amistad” y que al tener la categoría de Reserva Biológica funcionaría como un laboratorio para investigación y la generación de conocimiento científico en un sitio que presenta características de conservación prístinas.

XII.—Que en la zona existen actores claves que impulsan la preservación de la Zona Protectora Las Tablas como un sitio relevante para protección e investigación de la biodiversidad. Esto representa una fortaleza para los procesos de conservación, gestión y control de la nueva área silvestre protegida.

XIII.—Que debido al bajo impacto antrópico permitido bajo esta categoría de protección, no se requeriría de una inversión elevada en infraestructura y servicios para visitantes.

XIV.—Que de previo a la emisión del presente decreto ejecutivo, se cumplieron los requisitos dispuestos en los numerales 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, según consta en el expediente respectivo.

XV.—Que el cambio de categoría de una porción de la Zona Protectora Las Tablas a Reserva Biológica, es una respuesta orientada al cumplimiento de las metas y compromisos del país en conservación de la biodiversidad y los ecosistemas más representativos, así como parte del cumplimiento de la meta voluntaria para alcanzar la carbono neutralidad para el período 2020-2021.

XVI.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real número veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado, P-1594551-2012, es atravesada en el sector sur por una servidumbre del acueducto de Coto Brus.

XVII.—Que al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real número veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado, P-1594551-2012, se le segregan dos polígonos correspondientes al área que es atravesada en el sector sur, por una servidumbre del acueducto de Coto Brus.

XVIII.—Que de conformidad con el numeral 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria N° 0062020 celebrada el día 08 de junio de 2020, mediante Acuerdo N° 05, aprobó la recomendación de cambiarle categoría a Reserva Biológica del Bicentenario de la República - Pájaro Campana y que se continúe el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N°34433-MINAE. Por tanto,

Decretan:

CAMBIO DE LA CATEGORÍA DE MANEJO

A UNA SECCIÓN DE LA ZONA PROTECTORA

LAS TABLAS, A LA DE RESERVA BIOLÓGICA

DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA-

PÁJARO CAMPANA

Artículo 1ºCámbiese la categoría de manejo a una sección de la Zona Protectora Las Tablas- creada mediante Ley N° 6638 del 09 de septiembre de 1981, con un área de 10.000 hectáreas y mediante el Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 04 de febrero de 1982, ampliada a 19.602 hectáreas- por la de Reserva Biológica del Bicentenario de la República-Pájaro Campana, delimitada según el plano catastrado número P-1594551-2012, ubicado en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000 Pittier y Unión, con un área de 5.075ha 1236,00 m2 (cinco mil setenta y cinco hectáreas con mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR