Decreto Nº 42699 - N° 42699-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroD42699 - IN2021526742
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42699-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se convierten en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

II.—Que en cumplimiento del artículo 55 de la Ley N° 8488, mediante Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007 se emitió el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008.

III.—Que se requiere actualizar la norma reglamentaria con el fin de mejorar aspectos atinentes a los procesos de reconstrucción de la infraestructura afectada por las emergencias nacionales declaradas al tenor de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y prevención del Riesgo N° 8488.

IV.—Que la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo N° 017-02-2020, de la sesión ordinaria N° 02-02-2020 del 05 de febrero 2020, ha aprobado una propuesta de redacción para los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007, Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y recomienda al Poder Ejecutivo su promulgación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL

DE EMERGENCIAS Y PREVENCION DEL RIESGO,

DECRETO EJECUTIVO N° 34361-MP, DEL

21 DE NOVIEMBRE DEL 2007

Artículo 1°—Reformas. Refórmese los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008, denominadoReglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 32.—Plazo de las Instituciones para Entregar el Reporte Oficial de Daños y Pérdidas. Las instituciones cuentan con un plazo máximo de dos meses a partir de la declaratoria de emergencia mediante decreto ejecutivo para entregar un reporte oficial de los daños y las pérdidas con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir y comprobarse, en forma inequívoca, una relación de causa - efecto en este informe entre la emergencia declarada y el daño reportado, que tenga su base en el inventario de obras previo al evento. Con los informes presentados y la demás documentación que la CNE acredite, se elaborará el Plan General de la Emergencia. El plazo máximo de dos meses que tienen las instituciones para entregar un reporte oficial de los daños y pérdidas con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse, no excluye la posibilidad de que, en el transcurso de los siguientes seis meses a la aprobación del Plan General de la Emergencia, se incorporen otros daños que no fueron contemplados en el citado Plan. Esta información emergente deberá estar respaldada por la institución ante la CNE, con un estudio técnico que demuestre que guarda relación directa con el hecho generador de la emergencia”.

Artículo 33.—Nombramiento de Unidades Ejecutoras. Se define como Unidades Ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno o varios planes de inversión aprobados por este órgano colegiado, necesarios para la atención de una emergencia declarada. Podrá ser nombrada como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada organización administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles, caso contrario, la Junta Directiva podrá nombrar a la CNE como unidad ejecutora o bien, sustituir la Unidad Ejecutora por otra institución pública competente o contratar los servicios necesarios para la ejecuc...

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