Decreto Nº 42845 - Decreto No D42845 - IN2021540723

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroD42845 - IN2021540723
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42845-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 32 inciso b) del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central ratificado mediante la Ley N° 7848 del 20 de noviembre de 1998; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

1º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

2º—Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central ratificado mediante la Ley N° 7848, en su artículo 32 inciso b), declaró de interés público las obras de infraestructura eléctrica necesarias para las actividades del mercado eléctrico regional.

3º—Que el proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC) desarrollado y administrado por la Empresa Propietaria de la Red S. A., cédula jurídica N° 3-012-328405, es parte del Plan Mesoamérica, y tiene como finalidad reforzar la red eléctrica de América Central (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala), para la venta, comercialización y transporte de electricidad a lo largo de estas seis naciones, además de contar con una red de cableado óptico que facilitaría y disminuiría el costo de las comunicaciones y permitiría la interconexión con el cableado submarino existente. Todo esto con la finalidad de garantizar una mejor distribución de los recursos energéticos de Centroamérica lo que ayudaría al desarrollo de la región.

4º—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental del Proyecto “Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central (SIEPAC)” mediante resolución N° 848-2005-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil cinco, correspondiente al expediente N°548-2002-SETENA.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE del 31 de julio de 2007 se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto denominado “Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central (SIEPAC)”.

6º—Que para Costa Rica, el proyecto consistió en la construcción de 494kms de línea desde la zona fronteriza de Peñas Blancas en el norte del país, hasta Los Planes de Corredores en la frontera sur de Costa Rica. La línea se dividió en cinco tramos en el país, numerados del 15 al 19: frontera con Nicaragua-Cañas; Cañas-Parrita; Parrita-Palmar Norte; Palmar Norte-Río Claro; y Río Claro-frontera con Panamá. La línea entró en operación en el año 2011 y se encuentra operando normalmente desde esa fecha.

7º—Que el proyecto citado no es nuevo, pues su fase constructiva inició en el 2008 y finalizó en el 2011, y su fase operativa se mantiene hasta la fecha. Que en razón de lo anterior, es indispensable ahora la corta para libranza de la línea a lo largo de los 494 kms para realizar el respectivo mantenimiento de la vegetación colindante con la línea, aspecto que no fue contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE que declaró al proyecto de Conveniencia Nacional.

8º—Que mediante oficio CE-0001-2020 del 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía certificó sobre el expediente administrativo de la Empresa Propietaria de la Red, S. A. (EPR, S. A.), que consta la resolución N° R-004-2005-MINAE-DSE del veintinueve de julio de dos mil cinco, que otorgó la eficacia de la concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica en la etapa de transmisión para la construcción y explotación del primer sistema de interconexión eléctrica regional a la citada sociedad, por un plazo de treinta años, misma que se encuentra vigente y al día con sus obligaciones.

9º—Que mediante oficio SETENA-SG-1536-2020 de las once horas del once de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental certificó: “I) Que el expediente administrativo FEAP-0548-2002-SETENA, correspondiente al proyecto denominadoLínea de Transmisión SIEPAC”, ha sido suministrado para este acto por el Archivo Institucional de la Dirección Administrativa de esta Secre...

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