N° 42846-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación10 Mayo 2021
Número de registroD42846 – IN2021547974
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42846-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y el artículo 01 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005.

Considerando:

1ºQue le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. En su artículo 2 se dispone que “...El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.

2ºQue de conformidad con la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.

3ºQue la Ley N° 5516 del 2 de mayo de 1974 que reforma la Ley de Aguas N° 276, dispone que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad, la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN del 08 de septiembre de 2010, se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de coordinación y de definición política, para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital.

5ºQue de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología N° 7169, uno de sus objetivos es estimular la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas, por ello de conformidad con el artículo 4 inciso k) uno de los deberes del Estado es: “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

6ºQue el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, establece para todo funcionario, entidad u órgano público, la obligación de proveerle al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo requiera. Por lo que mediante el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, se establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

7ºQue la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, en su artículo primero, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

8ºQue el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITT del 20 de marzo de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

9ºQue mediante Directriz N° 067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta 79 del 25 de abril de 2014, se establece que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna, deberá incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada, así como mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada, cuando el trámite así lo requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos involucrados en el proceso.

10.—Que la Dirección de Agua implementó la Plataforma digital para gestiones y procesos de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía denominado” Sistema Integral de Permisos y Concesiones” (en adelante SIPECO), misma que está puesta a disposición en el portal electrónico denominado “Plataforma Digital”, de la citada Dirección, para las gestiones y procesos de la Dirección de Agua.

11.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP- MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

12.—Que actualmente los trámites que por ley atiende la Dirección de Agua del MINAE, se reciben de forma presencial; y desde el 2010 de forma digital en línea, algunos de ellos. Igualmente, desde el 2016 inició un proceso planificado de digitalización de expediente físicos. Por su parte, la plataforma digital se ha universalizado a todos los servicios para permitir una gestión con mayor precisión y efectividad, como consecuencia un ahorro de tiempo y respuesta, haciendo más fácil al ciudadano su trámite y tener control y seguimiento a su gestión sin necesidad de desplazarse de su domicilio. El sistema digital no integra nuevos requisitos, ni trámites ni procedimientos nuevos, al contrario, permite que requisitos y actividades que hoy se deben realizar de forma independiente, se realicen desde la misma plataforma, tales como, acceso directo al Registro Nacional, Registro Civil, Ministerio de Hacienda, CCSS, SETENA, SENARA, AyA, simplificando el trámite y brindando seguridad y validez jurídica. Por tanto, el presente Reglamento se ajusta al presupuesto de excepción establecida en el artículo 02 inciso e) de la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, así como al punto B.2.e.i de la Circular 001-2019 MEIC-MP, en cuanto a que elimina requisitos y promueve la digitalización del trámite de todos los procedimientos que se realizan dentro de la Dirección de Agua. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el funcionamiento

y utilización de la plataforma digital

para gestiones y procesos de la Dirección

de Agua denominado: sistema integral

de permisos y concesiones

(SIPECO)”

CAPÍTULO I

Aspectos generales

SECCIÓN I

Objeto y alcance del decreto

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de la Plataforma digital para gestiones y procesos de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía denominado “Sistema Integral de Permisos y Concesiones” (SIPECO), que será de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de la Dirección de Agua. Además, por medio de la plataforma SIPECO se difundirán los requisitos necesarios para realizar los trámites en la Dirección de Agua, a través de los formularios elaborados para ese fin.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Los siguientes trámites de la Dirección de Agua podrán realizarse por medio de SIPECO:

1. Permiso de perforación.

2. Concesiones de agua subterránea y superficial y trámites asociados a estos.

3. Inscripción y actualización de empresa perforación.

4. Perforación para piezómetro.

5. Inscripción de pozo artesanal.

6. Concesión de fuerza hidráulica y trámites asociados.

7. Permisos de vertidos y trámites asociados.

8. Permiso de obras en cauce de dominio público.

9. Permiso de obras menores en cauces de dominio público.

10. Permiso para realizar drenaje agrícola.

11. Inscripción de Constitución de Sociedad de Usuarios de Agua y trámites asociados.

12. Solicitud de Constancia Especial.

13. Pronunciamiento sobre concesiones o inscripciones de agua.

14. Solicitud dictamen sobre cuerpos de agua.

15. Formulario para el registro de denuncias

SECCIÓN II

Definiciones y abreviaturas

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les atribuye:

a) Administrador de SIPECO: La Dirección de Agua, en su plataforma digital, será la Institución Administradora.

b) Plataforma digital: Es el conjunto de sistemas, componentes e infraestructura tecnológica dispuesta por la Institución Administradora, para que los solicitantes puedan realizar trámites con sólo contar con una computadora, firma digital y acceso a internet.

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