Decreto Nº 42852 - Decreto No D42852 - IN2021546604
Fecha de publicación | 05 Mayo 2021 |
Número de registro | D42852 - IN2021546604 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 42852-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, al tomo 411, asiento 2280. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo número Nº 29283-J, de fecha diez de enero del dos mil uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del catorce de febrero del dos mil uno.
III.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.
IV.—La Asociación Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846, por medio de su representante legal señor David Gustavo Díaz Arias, cédula 1-0967-0528, renunció de manera expresa a la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A
LA ASOCIACIÓN PRO HISTORIA CENTROAMERICANA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el decreto ejecutivo número Nº 29283-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del catorce de febrero del dos mil uno, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección...
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