Decreto Nº 42855 - Decreto No D42855 - IN2021546708

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroD42855 - IN2021546708
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42855-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 3° y 8° incisos a) y m) del Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 “Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social”.

Considerando:

I.—Que los artículos 3° y 8° incisos a) y m) Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 “Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social”, establecen que la Junta Directiva es la encargada de dictar y aprobar los reglamentos que regulan la marcha de la Institución.

II.—Que el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 03 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, establece que “Deberá contemplarse tanto para cementerios públicos y privados un número no menor del 5% del total de los nichos para personas en extrema pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21384-S del 10 de junio de 1992 “Reglamento para la Administración de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, establece en su artículo 12 que, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social tiene la facultad de exonerar el pago por derechos de tapa v cualquier otra modalidad de cobro cuando razones excepcionales de indigencia, salubridad e interés público así lo justifiquen.

IV.—Que desde el punto de vista etimológico, la indigencia (del latínIndigentia”) se refiere a la falta de medios para alimentarse; pero generalmente, este término hace alusión a la carencia de recursos o medios que tiene una persona adulta para adquirir por misma alimento, vestido y techo; en concordancia con ello, desde el punto de vista sociológico, este vocablo apunta hacia aquella situación por la que un sujeto no puede conseguir, de forma simultánea, los medios para satisfacer sus necesidades básicas por encontrarse excluido de una serie de procesos indispensables para mejorar su calidad de vida, por lo general, las personas en estado de indigencia tienen dificultades para tener acceso a un empleo y por ende a ingresos, usualmente se encuentran solos y no tienen familia o han roto su contacto con ésta; se encuentran fuertemente estigmatizados y son “rechazados” por las demás personas; así entonces, desde esta perspectiva, es que se puede definir a una persona en condición de indigencia como aquella que vive una situación de exclusión que no le permite obtener, en forma simultánea, los medios necesarios para subsistir, obligándola a pernoctar en “la calle”.

V.—Que existen personas que no califican dentro de la definición de indigencia, pues si bien disponen de un trabajo que les permite atender de algún modo las necesidades básicas suyas y de su familia, no logran alcanzar un nivel económico que les permita hacer frente a gastos elevados y/o imprevistos e inesperados, como por ejemplo el pago de un derecho de tapa para llevar a cabo la inhumación de un cadáver, dicho de otro modo son personas que si bien no son indigentes, poseen una situación económica difícil.

VI.—Que en la actualidad, en el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país por el COVID-19, muchas personas han visto seriamente afectados sus ingresos económicos, colocando su estabilidad en una situación frágil y comprometida, que en algunos casos, no les permite asumir gastos relacionados con la inhumación de los cadáveres de las personas que en vida pertenecieron a su núcleo familiar, situación que se vuelve mucho más delicada si se toma en consideración que las autoridades nacionales han establecido disposiciones en el sentido de que se debe brindar el adecuado manejo de los cadáveres para disminuir el riesgo de contaminación de origen bioinfeccioso, por lo que la inhumación se debe efectuar entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento de la persona, pero en caso de existir un peligro para la salud de la población, como es el caso de muertes por COVID-19, el médico regente de la morgue del hospital o en su defecto el director médico, puede certificar que la inhumación es urgente, para así reducir ese plazo; caso en el cual, se deben facilitar las condiciones a aquellas personas que se demuestre tienen una situación económica difícil y comprometida que no les permitiría solucionar este tipo de necesidad con la rapidez que por la situación de emergencia nacional actual se requiere.

VII.—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en la sesión ordinaria número 58-2020, celebrada el 24 de setiembre del 2020, mediante el Acuerdo JD-705 correspondiente al Capítulo V) artículo 13), propone reformar el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 21384-S del 10 de junio de 1992 “Reglamento para la Administración de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, con la finalidad de coadyuvar con el bienestar de la población costarricense, garantizando que en caso de que la pandemia por COVID-19 afecte severamente nuestro país, aquellas personas con una condición económica difícil comprobada, puedan ser exoneradas del pago de los derechos de tapa y otros relacionados con la inhumación de cadáveres de las personas que en vida formaran parte de su núcleo familiar, contribuyendo además de este modo, a la aplicación pronta de las medidas sanitarias suficientes y necesarias para disminuir en lo posible el riesgo de bioinfección por restos biológicos agilizando el proceso de inhumación de los cadáveres de acuerdo a las normas que se han establecido para esos efectos.

VIII.—Que mediante oficio N° PRES-403-2020, suscrito por la señora Sadie Esmeralda Britton González, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, se solicita al Ministerio de Salud, proceder con el trámite del reforma al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 21384-S “Reglamento para la Administración de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, con el fin de ayudar al bienestar de la población costarricense de escasos recursos económicos, que hayan sido afectados por el tema de la pandemia por COVID-19, para que puedan ser exoneradas del pago de los...

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