Decreto Nº 42925 - Nº 42925-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de registroD42925-IN2021553753
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42925-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014; Decreto N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que: “El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que el Decreto N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, establece en el numeral 172 que: “La implementación de las decisiones originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad con las circulares, directrices y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político o, en su defecto, por las Direcciones que conforman el Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el Área Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro.

IV.—Que el Decreto N° 35513-MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, dispone en su artículo 2, que las Direcciones Regionales de Educación, como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas. Asimismo, el numeral 13 del citado Decreto, indica que las Direcciones Regionales de Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial.

V.—Que en fecha 15 de diciembre del año 2010 se suscribió el Convenio de Cooperación para la atención de Centros Educativos entre la Dirección Regional de Educación Grande del Térraba y la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón N° STCR-DREGT-PREPZ-006-2010, con una vigencia de 5 años. Posteriormente, se firmó la adenda al convenio citado, con vigencia del año 2016 hasta el inicio del curso lectivo 2021.

VI.—Que el Departamento de Estudios e Investigación Educativa de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública, realizó una consulta ciudadana en el distrito de Bahía Ballena del Cantón de Osa y emitió el informe final de investigación denominadoCentros Educativos del cantón de Osa implícitos en el convenio STCR-DREGT-DREPZ-006-2010 suscrito entre las DRE Grande del Térraba y Pérez Zeledón: CONSULTA CIUDADANA”.

VII.—Que, del Informe citado anteriormente, se extrae, como parte de las recomendaciones, considerar las razones expuestas por las comunidades educativas para la continuidad de manera definitiva de la administración de los centros educativos ubicados en el distrito de Bahía Ballena del cantón de Osa por parte de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

VIII.—Que mediante oficio DVM-PICR-0007-01-2021 el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, en apego a los antecedentes técnicos citados y en procura de garantizar que el servicio brindado sea oportuno, eficaz y eficiente, señala la necesidad de modificar los artículos 20 inciso f), 25 inciso d), y derogar el transitorio V del Decreto N° 35513-MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, de tal forma que administración de los centros educativos del Distrito de Bahía Ballena, sea permanente a cargo de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 INCISO G), 25 INCISO

D) Y, DEROGATORIA DEL TRANSITORIO V DEL

DECRETO N° 35513-MEP, DENOMINADO ESTABLECE

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS

DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP)

DEL 09 DE SETIEMBRE DE 2009, PUBLICADO EN

LA GACETA Nº 187 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2009”

Artículo 1ºRefórmese los artículos 20 inciso g), y 25 inciso d) del Decreto N° 35513MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 20.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de San José contará con siete Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:

a) […]

g) Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, con sede en el Cantón de Pérez Zeledón:

Provincia

Cantón

Distrito Administrativo

San José

Pérez Zeledón

San Isidro de El General

General

Daniel Flores

Rivas

San Pedro

Platanares

Pejibaye

Cajón

Barú

Río Nuevo

Páramo

Puntarenas

Osa

Bahía Ballena

[…]

Artículo 25.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Puntarenas contará con cinco Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:

a) […]

d) Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, con sede en el Cantón de Buenos Aires:

Provincia

Cantón

Distrito Administrativo

Territorio

Indígena

Puntarenas

Buenos Aires

Buenos Aires

Volcán

Potrero Grande

Boruca

Pilas

Colinas

Chánguena

Bioley

Brunka

Boruca

Curre

Térraba

Salitre

Cabagra

Ujarraz

China Kichá

Puntarenas

Osa

Cortés

Palmar

Sierpe

Piedras Blancas

Artículo 2ºDerogatoria. Deróguese el transitorio V del Decreto N° 35513-MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009.

Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268744.—( D42925-IN2021553753). ).

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