Decreto Nº 42939 - N° 42939-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de registroD42939 - IN2021547681
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42939-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley N° 6144 del 28 de noviembre 1977 “Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42362-S del 27 de febrero del 2020 se promulgó el “Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica”, publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta 188 del 31 de julio del 2020.

2º—Que, mediante acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Psicólogos de Costa Rica N° CPPCR-691-2020, se solicitó al Ministerio de Salud la rectificación de los epígrafes de los artículos 36, 69, 73, 74 y 77 del Decreto Ejecutivo N° 42362-S, debido a que existen en los mismos errores materiales que afectan el actuar de dicho Colegio, por lo cual se hace necesario y conveniente proceder con la reforma solicitada.

3º—Que es necesario aclarar los puntos referidos para que las competencias de los distintos órganos sean bien conocidas, sin causar una confusión a los agremiados.

4º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42362-S “REGLAMENTO

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmense los artículos 36, 69, 73, 74 y 77 del Decreto Ejecutivo N° 42362-S del 27 de febrero del 2020 “Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica”, publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta 188 del 31 de julio del 2020, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 36.—Del inicio de funciones de los integrantes de la Junta Directiva. Las personas electas para integrar la Junta Directiva tomarán posesión de su cargo el primer día hábil del mes de diciembre siguiente a su elección. La toma de posesión, tanto de la Junta Directiva, como de la Fiscalía, se comunicará a los supremos poderes y a los demás colegios profesionales; asimismo, se publicará en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.”

Artículo 69.—De la confidencialidad de los procesos. Todos los casos conocidos por el Tribunal de Honor serán de carácter confidencial. El incumplimiento a esta disposición será sancionado como falta grave.”

Artículo 73.—Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelegidas únicamente por un período más. En el mismo acto se nombrarán dos suplentes, a quienes se llamará a cubrir las ausencias temporales de las personas propietarias.”

Artículo 74.—De las elecciones de la Junta Directiva. Las elecciones de integrantes de Junta Directiva se harán mediante el sufragio directo y secreto. La elección se efectuará de acuerdo con los procedimientos que prescriba el Reglamento de Elecciones Internas, debidamente aprobado por la Asamblea General.

La votación podrá realizarse por medios o dispositivos electrónicos, o de manera presencial en los centros de votación que para tal propósito, deban habilitarse, según lo disponga el Tribunal Electoral y su Reglamento.”

Artículo 77.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva.

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que sean de su competencia.

b) Coordinar, con las comisiones que corresponda, la administración de los recursos materiales, así como el acceso, uso y disfrute de las instalaciones del Colegio. Coordinará además con las sedes y organizaciones gremiales lo referente a los recursos asignados a ellas, según las instrucciones de la Junta Directiva.

c) Supervisar la correcta ejecución de los contratos y contrataciones de bienes y servicios que realice el Colegio, bajo la figura y responsabilidad de Administrador o Administradora del Contrato.

d) Garantizar el mantenimiento completo, actualizado y registrado del inventario de bienes y activos del Colegio.

e) Resolver en primera instancia, con alzada ante la Junta Directiva, todos los recursos administrativos incoados contra actos emanados dentro del Colegio y cuya resolución no corresponda a otra instancia, conforme a la Ley o a este Reglamento.

f) Administrar los recursos informáticos y tecnológicos del Colegio de manera eficiente y segura.

g) Proponer a la Junta Directiva los diversos planes o acciones para mejorar los recursos y servicios tecnológicos.

h) Su...

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