Decreto Nº 42942 - N° 42942-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Fecha de publicación11 Mayo 2021
Número de registroD42942 - IN2021548260
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42942-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) y 103, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 253 al 257 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

II.—Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.

III.—Que corresponde al Ministerio de Salud la regulación de aquellas actividades dedicadas a ofrecer servicios personales de embellecimiento y que puedan verse expuestas a los riesgos que se presentan en los establecimientos que brindan dichos servicios.

IV.—Que según lo expuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites”, la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos. Asimismo, la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense; razón por la cual se ha considerado en favor del administrado y sin que esto signifique un riesgo para la salud y el ambiente, derogar lo relativo al permiso especial del Ministerio de Gobernación y Policía, establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, anteriormente otorgado a través de las gobernaciones provinciales, en virtud de que en la actualidad dicho Ministerio tiene como misión integrar esfuerzos para el fortalecimiento de la democracia y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la aplicación de políticas y acciones estratégicas en materia de migración y extranjería, control de la publicidad comercial, promoción del desarrollo comunal y publicación de documentos oficiales del Estado, siguiendo principios de responsabilidad, solidaridad y respeto a los derechos humanos, no siendo por ende su competencia el otorgamiento de este tipo de permisos, lo cual es propio del Ministerio de Salud.

V.—Que por disposición de la Sala Constitucional, al desaparecer las Gobernaciones de Provincia, muchas de sus responsabilidades fueron trasladadas a las Corporaciones Municipales. De ahí que este trámite de autorización de parte de la gobernación provincial pasara a las Municipalidades, y éstas, previo al otorgamiento de la respectiva patente, verifican el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, el cual menciona una certificación extendida por una federación creada por asociaciones, pero no se menciona en ningún momento una sociedad mercantil, de ahí que es criterio de este Ministerio que las Municipalidades carecen de fundamento para solicitar una acreditación, siendo que es su competencia lo relativo al ordenamiento territorial y no lo relacionado con autorizaciones de carácter sanitario, competencia propia del Ministerio de Salud.

VI.—Que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, en cuanto a prevención en favor de la persona trabajadora y del usuario de servicios personales de embellecimiento.

VII.—Que en cumplimiento de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, a la presente normativa le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2, inciso e) toda vez que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, ya que con la presente propuesta se obtienen mayores beneficios a la salud pública, por cuanto introduce elementos regulatorios de prevención para el usuario de las instalaciones de barberías, peluquerías, salones de belleza y afines, de manera tal que las prácticas no pongan en riesgo la salud tanto de las personas trabajadoras que ejercen la actividad, como de las personas que utilizan los servicios y el medio ambiente. Asimismo, se elimina la presentación de la autorización del Ministerio de Gobernación requerida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines” y por ende el requisito que establece una “certificación extendida por una federación creada por las asociaciones constituidas”, señalada en el artículo 11 del citado Decreto Ejecutivo; en este caso el administrado únicamente tendrá que gestionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud. Por otra parte, se establece la posibilidad de que la persona trabajadora que no cuente con un certificado o título de capacitación, presente una declaración jurada en la que manifieste la experiencia, no menor a 6 meses.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afinesfue publicado con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, razón por la cual se considera necesaria su reforma en el sentido de que se contemple el manejo adecuado de residuos generados en las actividades que regula el Decreto Ejecutivo N° 18329 de cita.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-021-2021 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA, ADICIÓN DE UN ANEXO I Y

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 10 y 14

DEL REGLAMENTO SOBRE BARBERÍAS,

PELUQUERÍAS, SALONES DE

BELLEZA Y AFINES

Artículo 1°—Refórmense los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 13 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 1°—El objeto de este Decreto es establecer los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicios de barberías, peluquerías, salones de belleza y afines, con la finalidad de velar, garantizar y evitar prácticas que pongan en riesgo la salud tanto de las personas trabajadoras que ejercen la actividad, como de las personas que utilizan los servicios y el medio ambiente.

Se consideran afines los establecimientos donde se corte, peine, tiña, alise o rice el cabello, se elaboren pelucas o postizos, además se realice manicura y pedicura, así como maquillajes.

Artículo 2°—Para operar cualquiera de los establecimientos señalados en el artículo anterior, se necesita previamente el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. Este se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” y sus reformas.

Lo anterior sin perjuicio de los pagos de patentes especiales, que al efecto pudiere solicitar la municipalidad respectiva, de acuerdo con las leyes que se emitieren al respecto.”

Artículo 4°—Los establecimientos que regula el presente reglamento, deben instalarse en espacios iluminados, con ventilación natural o artificial; los pisos deberán ser de material firme, parejo y antideslizante, fáciles de limpiar. Las paredes deberán estar pintadas o con acabados que permitan su fácil limpieza, tanto en paredes como en la junta entre paredes y piso.

Artículo 5°—Los establecimientos aquí señalados deben reunir las siguientes condiciones:

a) Contar con agua potable, fría y caliente.

b) Disponer de servicio sanitario con papel higiénico, basurero con tapa y los lavamanos deben estar dotados con dispositivos para el jabón líquido y toallas desechables para secado de manos y alcohol gel.

c) Contar con un botiquín de primeros auxilios, que cumpla con lo dispuesto en los artículos 24 y 24 bis del Decreto Eje...

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