Nº 42943-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroD42943 - IN2021583729
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42943-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 82, 112, 117, 346, 355 y 366 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; Ley No. 8279 del 2 de mayo de 2002, “Sistema Nacional para la Calidad”; Ley No. 7475 del 20 de diciembre de 1994, “Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y Crea Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994)”; Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”;

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue la Ley Nº5395 el 30 de octubre de 1973 “Ley General de Saluden su artículo 117, permite la adquisición de medicamentos no registrados al Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y a cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. Y que en caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.

3ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº36358-S del 4 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta Nº25 del 4 de febrero del 2011, el Poder Ejecutivo publicó elReglamento para la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, se regula la adquisición e importación de medicamentos no registrados.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

5ºQue en el marco de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19, el país ha realizado las acciones preparatorias pertinentes para hacer una gestión adecuada que permita el acceso oportuno de la o las vacunas y tratamientos que demuestren calidad, seguridad y eficacia contra la COVID-19, incluyendo procedimientos claros y expeditos para el proceso de autorización sanitaria para su importación.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 42751-S del 04 de diciembre de 2020 publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº295 del 17 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo publicó elReglamento para la autorización de la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, que regula específicamente las autorizaciones para la adquisición de medicamentos no registrados por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Salud, incluidas las autorizaciones para la importación de medicamentos no registrados por parte de dichas entidades en caso de necesidad pública.

7ºQue en virtud de que existen dos decretos con el mismo nombre que reglamentan materias distintas, podría generar confusión a los administrados que utilizan estos instrumentos para realizar los trámites en ellos regulados, por tal razón se considera procedente realizar la modificación del título o denominación del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre de 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº 295 del 17 de diciembre de 2020 “Reglamento para la Autorización de la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, para que se ajuste a la materia que se regula.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°42751-S

DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020

Artículo 1ºRefórmese el título o denominación del Decreto Ejecutivo N°42751-S del 04 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº295...

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