Nº 42945-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroD42945 - IN2021549649
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42945-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988¬H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 3 del Título III de la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 41564, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público de 11 de febrero del 2019 y sus reformas; el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de 14 de marzo del 2018, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas y la Resolución DG-139-2019 de las quince horas del 24 de julio del 2019 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

1ºQue mediante el artículo 3 del Título III de la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta Nº 225 de 4 de diciembre del 2018 y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionando el Capítulo VII Disposiciones Generales, cuyo artículo 53 establece nuevas pautas con relación al incentivo por carrera profesional.

2ºQue el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN¬H, publicado en el Alcance Digital Nº 38 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título III de la referida Ley No. 9635.

3ºQue en virtud de las reformas introducidas por el citado Título III de la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-139-2019, publicada mediante Aviso DG-AV-013-2019 en La Gaceta Nº 152 de 14 de agosto del 2019, con el fin de ajustar a la legislación vigente, la resolución previamente emitida por esa Dirección General en materia de Carrera Profesional, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

4ºQue la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 40981-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos.

5ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 33048, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril del 2006 y su reforma, contiene las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren ser sustituidas a los efectos de actualizarlas y adecuarlas a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de establecer una aplicación uniforme de ese régimen de incentivos, para todos los servidores públicos.

6ºQue la Autoridad Presupuestaria por acuerdo Nº 12549, tomado en la sesión extraordinaria Nº 014-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019, aprobó las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7ºQue el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019. Por tanto;

Decretan:

Normas para la aplicación de la Carrera Profesional

para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito

de la Autoridad Presupuestaria

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1ºDenomínese Carrera Profesional al régimen que reconoce mediante un incentivo económico complementario y opcional, el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, alcanzado a través de su optimo desempeño e involucramiento permanente en actividades de al menos uno de los siguientes ámbitos:

1.1 Formación académica a nivel de grados y posgrados universitarios, adicional a los requisitos del puesto.

1.2 Formación en actividades de capacitación de carácter profesional.

Artículo 2ºLa Carrera Profesional es un incentivo establecido para los profesionales de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, con la finalidad de que se mantengan en constante capacitación y actualización de conocimientos de carácter profesional, procurando su desarrollo, promoción y mejor aplicación de las habilidades y capacidades personales, y excelente desempeño en sus funciones, en ajuste a las cambiantes condiciones del entorno laboral y organizacional. Asimismo, figuran como parte del incentivo de Carrera Profesional, los siguientes objetivos:

2.1 Reconocer mediante un incentivo económico la superación profesional y formativa de los profesionales al servicio público.

2.2 Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados, para un adecuado desempeño de la función pública.

2.3 Incrementar la productividad de los profesionales y la Administración Pública.

2.4 Promover la eficiencia en el servicio público.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PAGO DEL INCENTIVO POR CARRERA PROFESIONAL

Artículo 3ºPodrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.

b) Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva clasificación.

c) Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.

d) Cuando se trate de servidores provenientes de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del desempeño del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos respectiva, siempre que éstas se ajusten a la escala de calificaciones cualitativas o cuantitativas legalmente vigentes.

CAPÍTULO III

PONDERACIÓN DE LOS FACTORES
DE LA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 4.—El monto de remuneración por concepto del Incentivo de Carrera Profesional, se determinará mediante la multiplicación de dos factores cuantitativos; a saber: el valor del punto de Carrera Profesional y la sumatoria de puntajes comprobados en cada ámbito de aplicación. El incentivo se pagará íntegramente cuando el servidor esté nombrado a tiempo completo, o de manera proporcional cuando corresponda a una jornada laboral inferior.

El valor del punto de Carrera Profesional y los puntajes de los ámbitos de aplicación se ponderan de la siguiente forma:

4.1 Valor del punto de Carrera Profesional: corresponderá a un monto en colones determinado mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil, con pleno apego a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente.

4.2 Puntajes de los ámbitos de aplicación: el puntaje en cada ámbito de aplicación se determinará a partir de las actividades de capacitación y formación profesional, que se califiquen, según los siguientes parámetros:

4.2.1. Formación académica adicional a nivel de grados y posgrados universitarios:

4.2.1.1. Bachillerato adicional: Tres (3) puntos.

4.2.1.2 Licenciatura adicional:

4.2.1.2.1. Cinco (5) puntos, si se obtuvo a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.

4.2.1.2.2. Ocho (8) puntos, siempre que no se haya obtenido a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, ni a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.

4.2.1.3. Especialidad adicional: Siete (7) puntos.

4.2.1.4. Maestría adicional: Diez (10) puntos.

4.2.1.5. Doctorado adicional: Doce (12) puntos.

4.2.2. Formación en actividades de capacitación de carácter profesional:

4.2.2.1. Modalidad Aprovechamiento: Un (1) punto por cada cuarenta (40) horas establecidas en los programas de capacitación aprobados por el servidor.

4.2.2.2. Modalidad Participación: Un (1) punto por cada ochenta (80) horas establecidas en los programas de capacitación otorgados y cumplidos por el servidor.

4.2.2.3. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5).

4.2.2.4. El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de cada punto en las modalidades de Aprovechamiento o Participación, se acumulará y reservará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.

CAPÍTULO IV

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FACTORES

SECCIÓN I

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