N° 43011-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de registroD43011 - IN2021579983
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43011-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 25, 27, 28 inciso b) y 103 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b), c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, sus accesorios, los servicios de tecnología de la información y la comunicación, y cualquier otro servicio complementario que se implemente a futuro; proporcionando a los servidores una reglamentación que facilite la comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares del Ministerio de Salud.

II.—Que es necesario establecer una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de quienes suscriben contratos con el Ministerio, para el uso de teléfonos celulares bajo la modalidad de pago de tarifas telefónicas reconocidas por dicho Ministerio.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35283-S del 04 de mayo del 2009 “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Saludrequiere ser derogado, en virtud de la presencia de nuevas condiciones tecnológicas y administrativas de la institución.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la adquisición,

asignación, uso, custodia y reposición

de los servicios de telefonía móvil

del Ministerio de Salud

Artículo 1°—Definiciones: para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a. Acta de entrega, uso, custodia y reposición de teléfono celular: documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre el Ministerio de Salud y sus funcionarios, en el que se estipulan los derechos y obligaciones, el objeto, el plazo y otras condiciones para el uso, custodia y reposición de los teléfonos celulares.

b. Proveedor de Telefonía Móvil: proveedores del mercado nacional de telecomunicaciones.

c. Servicios complementarios: todos aquellos servicios que se puedan adicionar a la telefonía celular brindados por las empresas proveedoras del servicio, como lo son la itinerancia de datos de internet móvil y redes sociales.

d. Servicio brindado al Ministerio de Salud: se compone del aparato telefónico, línea activa y cualquier otro que facilite la comunicación, y que sean provistos por el proveedor de servicios contratado por el Ministerio de Salud.

e. Tarifa por cancelar: suma económica que se cancela por el uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera, que no exceda el tope autorizado según el Plan contratado.

f. Teléfono celular: aparato móvil utilizado como medio para el uso de los servicios de la telefonía celular, aportado por el Proveedor de esos servicios.

g. Tiempo de llamada: tiempo utilizado en cada llamada realizada.

Artículo 2°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, y reposición de los servicios de telefonía móvil del Ministerio de Salud, con el fin de obtener un uso eficiente de los recursos asignados para el cumplimiento de funciones.

Artículo 3°—Funcionarios a quienes se les asigna servicio de telefonía móvil. Se encuentran facultados para utilizar teléfonos celulares y servicios complementarios, en virtud de sus cargos, el Ministro, Viceministros, Director General de Salud y sus respectivos asesores; además los Directores de Nivel Central y Directores de Nivel Regional; los choferes del Ministro, Viceministros y Director General de Salud, así como al Coordinador de Gestión de Riesgo, los encargados del manejo de trasplantes de órganos humanos y tejidos, y el encargado o coordinador del Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional.

También se asignarán líneas celulares al Director de la Secretaría Técnica de Salud Mental; al Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales, además las requeridas para los puestos de recepción de datos, para las estaciones de monitoreo de la calidad del aire a cargo de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental. Igualmente, las requeridas para los contenedores móviles que operan en apoyo a las actividades de salud, en diferentes sitos del país, así como las utilizadas en las inspecciones y operativos de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, de las cuales serán responsables las jefaturas de las unidades organizativas que tengan a cargo las actividades señaladas.

La asignación de los servicios telefónicos celulares y complementarios contemplados en este Reglamento, se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, a las prácticas generales de una sana administración de los recursos públicos.

Si por motivo de sus funciones, algún otro funcionario requiere contar con los servicios de telefonía celular y sus complementos, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro y/o la Dirección General de Salud, indicando las razones de necesidad ministerial que sustentan la asignación del activo.

Artículo 4°—Definición de procedimientos. La División Administrativa será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para, asignación, uso, control y reposición del servicio telefónico celular y servicios complementarios.

Artículo 5°—Responsabilidad del uso, custodia y reposición. Los funcionarios autorizados para el uso de los servicios de telefonía móvil en este Reglamento tienen responsabilidad exclusiva sobre el uso, la custodia y la conservación de los servicios de telefonía móvil asignados, así como de sus respectivos accesorios tales como celulares, baterías, cargadores, chips.

Artículo 6°—En caso de extravío, robo o deterioro del teléfono celular asignado y accesorios. Se deberá gestionar la suspensión inmediata del servicio al respectivo Proveedor y denunciarlo por escrito a la División Administrativa del Ministerio de Salud, a más tardar al día siguiente hábil posterior a los hechos.

De seguido, la División Administrativa gestionará ante la Dirección de Asuntos Jurídicos se realice la correspondiente Investigación Preliminar y se determine la eventual responsabilidad administrativa y disciplinaria en la forma y tiempo que resulten pertinentes.

En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable de estos deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a más tardar al día siguiente hábil posterior a los hechos. De esto también se informará a la División Administrativa, para los efectos pertinentes.

En los casos en que el funcionario se ausente de sus labores por vacaciones, permisos, incapacidad, suspensión de labores o similares, por más de 5 días hábiles, el teléfono celular y los accesorios asignados se entregarán en custodia temporal de su superior inmediato, excepto para el señor Ministro, Viceministros y Director General de Salud.

Artículo 7°—Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio de telefonía celular y otros complementarios:

a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios complementarios, que dificulten o impidan mantener el control adecuado de su uso.

b) Ceder o prestar el bien, sus accesorios o el derecho de uso de terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 8°—Adquisición y control de los servicios de telefonía móvil. La División Administrativa será la encargada de realizar los trámites de adquisición de servicios de telefonía móvil nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular. Para este efecto, la División Administrativa, comunicará a la Unidad Financiera, los movimientos citados en el párrafo anterior, para su inclusión en la factura de Gobierno.

La División Administrativa, también deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados a los funcionarios y de los servicios autorizados. En dicho registro se consignará el número de teléfono, número de patrimonio, nombre, número de cédula y cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso de un servicio de telefonía móvil, la fecha de su asignación y demás cambios y datos que resulten pertinentes, así como el tipo de plan contratado con el detalle de lo que incluye y su costo, conforme a lo suministrado por el proveedor de servicios.

Artículo 9°—La unidad financiera. Será responsable de llevar el control del consumo de los teléfonos celulares y los servicios complementarios. Además, tramitar el pago correspondiente en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el proveedor de telefonía móvil, para lo cual deberá tener sus registros actualizados.

En el evento de que la factura telefónica exceda el monto del Plan de Telefonía asignado, para los funcionarios señalados en el artículo 13 inciso b), esta Unidad comunicará al servidor correspondiente para que en un plazo no mayor a 30 días realice el depósito de las sumas corr...

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