N° 43017-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de registroD43017 - IN2021581289
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43017-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que International Life Sciences Institute Association Mesoamérica, en español Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica, cédula de persona jurídica número 3-002-685905, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 05 de junio del 2014, al tomo 2014, asiento 159098.

III.—Que los fines que persigue International Life Sciences Institute Association Mesoamérica, en español Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica, cédula de persona jurídica número 3-002-685905, según sus estatutos son: “La Asociación tiene como finalidad promover actividades informativas, científicas y educativas en materia de nutrición, toxicología, inocuidad alimentaria y seguridad ambiental para el bienestar humano y promover el diálogo e intercambio científico entre académicos, el estado y la industria, tendrá también como patrocinar y apoyar investigaciones, reuniones, publicaciones y seminarios, con el fin de buscar soluciones a los problemas en materia de nutrición, toxicología, inocuidad alimentaria y seguridad ambiental, que sean una preocupación común para el bienestar de la población. La Asociación no tendrá ningún fin de lucro. Todas las actividades de la Asociación serán realizadas con el fin de servir al interés público y no la promoción de los productos o servicios de sus asociados. La Asociación no podrá dedicarse a labores de “lobbying” o promoción de actividades y proyectos entre sectores gubernamentales y privados, pero para el cumplimiento de sus fines podrá sin limitación promocionar sus productos. (Folios 81 a 104)

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA INTERNATIONAL LIFE SCIENCES INSTITUTE

ASSOCIATION MESOAMÉRICA, EN ESPAÑOL

ASOCIACIÓN INSTITUTO INTERNACIONAL

DE CIENCIAS DE LA VIDA

MESOAMÉRICA

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado International Life Sciences Institute Association Mesoamérica, en español Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica, cédula de persona jurídica número 3-002-685905.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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