Decreto Nº 43079 - N° 43079-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroD43079 - IN2021582702
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43079-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue del 10 al 12 de noviembre de 2021, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, estará realizando el “2° Congreso Internacional y 9° Costarricense de Psicología: Psicología en el Siglo XXI: Encuentro de Realidades, Tendencias e Innovación”.

2ºQue el objetivo general de la actividad es facilitar un espacio de intercambio académico de hallazgos, actualizaciones y conocimiento respecto a realidades, tendencias e innovación en los que la psicología se ha ido desarrollando e incursionado a lo largo del siglo XXI.

3ºQue la actividad es de modalidad virtual en la plataforma tecnológica Zoom.

4ºQue el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “2° Congreso Internacional y 9° Costarricense de Psicología: Psicología en el Siglo XXI: Encuentro de Realidades, Tendencias e Innovación”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “2° CONGRESO INTERNACIONAL Y 9° COSTARRICENSE DE PSICOLOGÍA: “PSICOLOGÍA EN EL SIGLO XXI: ENCUENTRO DE REALIDADES, TENDENCIAS E INNOVACIÓN

Artículo 1ºDeclarar de interés público y nacional el “2° Congreso Internacional y 9° Costarricense de Psicología: Psicología en el Siglo XXI: Encuentro de Realidades, Tendencias e Innovación” organizado por el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 10 al 12 de noviembre de 2021, en modalidad virtual por plataformas tecnológicas.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

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