Decreto Nº 43080 - N° 43080-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroD43080-IN2021580234
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43080-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,206,339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, el Poder Ejecutivo promulgó elReglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

II.—Que la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), como parte de sus actividades elaboró la Política y Objetivos Estratégicos Institucionales. La Política establece que: “La Institución desarrollará las condiciones y acciones necesarias en materia de discapacidad e inclusión, para dar cumplimiento a la normativa vigente”. Por su parte el Objetivo Específico 4.11 indica: “Fortalecer las condiciones de infraestructura, físicas, tecnológicas, de información y comunicación, mediante el cumplimiento de la normativa, a fin de lograr la inclusión de la población interna y externa con discapacidad en la institución”.

III.—Que la Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT) también elaboró como parte de sus actividades la Política Institucional y sus Objetivos Estratégicos. La Política dispone que: “La institución implementará el teletrabajo, como mecanismo para incrementar la productividad, reducir costos y brindar un mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Ministerio de Salud”. Su Objetivo Específico 4.6 indica: “Desarrollar el teletrabajo, a fin de aumentar la productividad, reducir costos y mejorar el desempeño laboral de los trabajadores de la institución, mediante el establecimiento de la normativa, el desarrollo de los instrumentos necesarios para ordenar esta modalidad de trabajo y procesos de capacitación y sensibilización”.

IV.—Que resulta necesario y oportuno actualizar las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales señalados en el considerando IX del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, para incorporar lo relativo a accesibilidad y discapacidad y a la implementación del teletrabajo.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN AL CONSIDERANDO IX DEL REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1ºAdiciónense los subincisos 5) y 17) al inciso d) y los subincisos 4.6 y 4.11 al inciso e) y córrase la numeración de los subincisos de los incisos d) y e) del considerando IX del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:

“IX.-Que el siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:

(…)

d) POLÍTICAS INSTITUCIONALES:

1) Los principios de participación social, enfoque de género, inclusión, no discriminación y respeto a la diversidad regirán el accionar de la institución.

2) El liderazgo, la negociación y la concertación constituirán la base para el ejercicio de la Rectoría y las relaciones con las Instituciones, actores sociales y la población.

3) La institución promoverá acciones que faciliten el desarrollo de climas organizacionales y de salud ocupacional óptimos, en procura de una mejor calidad de vida de los funcionarios.

4) La institución contará con el capital humano idóneo, suficiente, comprometido y capacitado de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las funciones rectoras.

5) La institución implementará el teletrabajo, como mecanismo para incrementar la productividad, reducir costos y brindar un mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Ministerio de Salud.

6) La educación continua será fundamental para fortalecer la capacidad técnica, resolutiva y el liderazgo del capital humano de la institución

7) La institución implementará el proceso de supervisión y acompañamiento como elemento fundamental para la mejora continua.

8) El Ministerio de Salud realizará las gestiones pertinentes para contar con los recursos financieros, bienes y servicios en cantidad, calidad y oportunidad para el cumplimiento de las funciones rectoras y administrativas de apoyo.

9) La transparencia, la rendición de cuentas y la simplificación de trámites deberán estar presentes de forma preeminente en todos los procesos desarrollados por la institución.

10) El accionar institucional estará orientado por la ética, los ambientes laborales satisfactorios y el enfoque de gestión del riesgo en los tres niveles de gestión y basado en la evidencia.

11) El sistema de mejora continua de calidad constituye un eje transversal de todas las acciones y procesos desarrollados por el Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión con énfasis en el factor humano.

12) El servicio al cliente externo e interno se realizará en forma eficiente y eficaz, de manera oportuna, con calidez y calidad en los tres niveles de gestión.

13) El Ministerio de Salud enfatizará el uso de tecnologías de punta en información y comunicación para la optimización de sus funciones.

14) La implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) garantizará el uso adecuado de los recursos hídricos, energéticos, la gestión integral de los residuos y la protección del ambiente en general, a fin de que la institución contribuya al logro de la meta país de alcanzar la C- Neutralidad en el año 2021.

15) La comunicación a lo interno de la institución estará orientada a la precisión, la oportunidad, la relevancia, la transparencia y al suministro de información verídica, clara, positiva y motivadora a sus funcionarios, y respetará la estructura orgánica y las jerarquías de modo que promueva relaciones laborales basadas en la solidaridad, la comprensión y respeto.

16) El Ministerio de Salud proyectará la formalidad de la organización y de las actividades de interés público en salud, mediante una comunicación veraz, rigurosa, fluida y expedita con los distintos actores sociales y con la población en general.

17) La Institución desarrollará las condiciones y acciones necesarias en materia de discapacidad e inclusión, para dar cumplimiento a la normativa vigente.

e) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES Y SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos estratégicos institucionales y objetivos específicos, los siguientes:

(…)

4) Fortalecer el rol rector del Ministerio de Salud, mediante el desarrollo de las condiciones y capacidades institucionales necesarias para el ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones incluyendo amplios procesos de gerencia social que permitan la identificación e implementación de proyectos para la atención de necesidades específicas en salud de las comunidades, los pueblos y las ciudades, mediante alianzas público privadas, la cooperación internacional y la articulación con gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales.

4.1. Lograr que los recursos financieros se asignen de acuerdo con la planificación estratégica y operativa, a fin de que respondan a las necesidades de la institución y de acuerdo con las directrices de gobierno, mediante la articulación de las unidades organizativas correspondientes en los tres niveles de gestión.

4.2. Fortalecer los procesos de adquisición de bienes y servicios, a fin de que los mismos respondan en cantidad, calidad y en forma oportuna a las necesidades de la institución, bajo las normas de control interno y transparencia.

4.3. Dotar a la institución de la infraestructura y servicios en general requeridos para el desarrollo de las Funciones Rectoras, a fin de responder a las necesidades de la población.

4.4. Reducir la brecha tecnológica de la institución mediante el fortalecimiento de las tecnologías de información y comunicación, a fin de desarrollar las Funciones Rectoras.

4.5. Contar con el recurso humano idóneo, necesario y suficiente, así como con un am...

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