N° 43137-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de registroD43137 - IN2021581752
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43137-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 incisos l) y 2) párrafos a y b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 5 de ‘la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962 y el artículo 59 del Estatuto del Servicio Exterior de La República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la diplomacia costarricense constituye un imperativo nacional, a fin de maximizar los recursos y cumplir a plenitud con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialmente teniendo en cuenta la importancia de la labor diplomática en la promoción de los ejes de la política exterior costarricense y la defensa de la soberanía y los valores e intereses del país, tomando en consideración la proscripción constitucional de las fuerzas armadas.

II.—Que en el capítulo XXI del Decreto Ejecutivo N° 19561 de 9 de marzo de 1990, Reglamento Tareas y Funciones Ministerio Relaciones Exteriores y Culto, se reguló dentro de la estructura de dicho Ministerio un Instituto para regir la selección de los candidatos y la capacitación de los escogidos al Servicio Exterior de la República.

III.—Que por el Decreto Ejecutivo N° 18433 de 12 de setiembre de 1988 se creó el Instituto Diplomático Manuel María Peralta, como el órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto encargado de preparar en forma profesional a quienes ingresan al Servicio Exterior de la República.

IV.—Que la normativa citada ha dejado de responder a las exigencias contemporáneas de este centro de formación, por lo que se torna de especial interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto transformar el actual Instituto Diplomático en una Academia Diplomática, lo anterior, por medio de la utilización de la estructura ya existente en el organigrama de esta institución.

V.—Que constituye una necesidad impostergable fortalecer en competencias y recursos a la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto encargada específicamente de la formación y capacitación de su personal diplomático.

VI.—Que mediante oficios MIDEPLAN-DM-OF-1472-2020 de fecha 13 de octubre del 2020 y MIDEPLAN-DM-OF-0689-2021 de fecha 12 de julio del 2021, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la modificación propuesta a la estructura organizacional con fundamento en las leyes N° 5525, Ley de Planificación Nacional, del 2 de mayo de 1974, publicada en la página 875 del tomo 2 del primer semestre de la colección de leyes y Decretos de 1974 y N° 7668, Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL, del 9 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 84 del 5 de mayo de 1997, en los Decretos Ejecutivos N° 33713, Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 26 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta N° 73 del 17 de abril del 2007 y N° 36086-MP-PLAN-MTSS, Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), del 28 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio del 2010 y en la Directriz N° 021-PLAN del 17 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta N° 111 del 11 de junio de 2007. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA

MANUEL MARÍA DE PERALTA

Artículo 1°—Constitución de la Academia Diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contará con un centro de formación y capacitación que se denominará Academia Diplomática Manuel María de Peralta.

Artículo 2°—Integración de la Academia Diplomática dentro de la estructura orgánica del Ministerio. La Academia Diplomática será una dependencia que se ubicará en el nivel directivo del Ministerio y dependerá directamente del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Asignación presupuestaria de la Academia Diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le asignará a la Academia el contenido presupuestario suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°—Objetivos de la Academia Diplomática. Los objetivos fundamentales de la Academia Diplomática, serán los siguientes:

a) Promover la profesionalización de la función diplomática costarricense, a través de programas de formación y capacitación especializada.

b) Asesorar, por medio de la realización de estudios, investigaciones, publicaciones y análisis prospectivos sobre los temas que les sean requeridos por los jerarcas del Ministerio, para coadyuvar en la toma de decisiones con respecto a las competencias que atañen a la institución.

c) Funcionar como centro superior de investigación y rescate de la historia diplomática costarricense.

Artículo 5°—Funciones de la Academia Diplomática. Son funciones de la Academia Diplomática:

a) Proveer actualización profesional, continua y especializada a los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la República y a los demás funcionarios del Ministerio, en aspectos atinentes a la Política Exterior y al Servicio Exterior.

b) Formar, capacitar y nivelar en el ámbito profesional, académico y diplomático a los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática, durante el año de prueba.

c) Formar, capacitar y perfeccionar en el ámbito profesional, académico y diplomático a los funcionarios de otros ministerios, instituciones y dependencias públicas que cumplan funciones relacionadas con la política exterior de Costa Rica, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y de otra índole.

d) Organizar, desarrollar y dirigir la Biblioteca de la Academia Diplomática y el Museo Diplomático.

e) Promover y divulgar los objetivos y acciones centrales de la política exterior de nuestro país y de su cultura humanista, libre y democrática así como los valores sustanciales de la política exterior costarricense mediante publicaciones académicas, conferencias, cursos virtuales o presenciales y otras actividades académicas.

f) Participar en la organización, ejecución, evaluación y demás fases de los concursos periódicos de ingreso y de ascenso en la carrera diplomática, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos.

g) Realizar estudios, investigaciones, publicaciones y análisis prospectivos sobre diplomacia, historia, relaciones internacionales, seguridad internacional, geopolítica, política exterior y temas afines.

h) Desarrollar relaciones de cooperación con otras instituciones académicas de Costa Rica y de otros países, especialmente las vinculadas con temas diplomáticos, relaciones internacionales y campos afines.

i) Cursar invitaciones para impartir lecciones previamente definidas por la Academia a instituciones o personas extranjeras con conocimientos comprobados en las áreas que correspondan a los cursos que se pretenden impartir.

j) Actuar como unidad ejecutora de la Maestría en Diplomacia, en el marco de los convenios con la Universidad de Costa Rica, y de otros programas de estudios similares que se desarrollen con instituciones académicas públicas o privadas costarricenses o extranjeras.

k) Promover actividades académicas con el cuerpo diplomático y consular acreditado en Costa Rica.

l) Promover el diálogo y la discusión académica sobre temas relevantes de la política internacional y la diplomacia internacional.

m) Actuar como órgano asesor de las autoridades superiores del Ministerio, en los casos que se requiera su criterio.

n) Coadyuvar con la Oficina de Becas del Ministerio en la difusión entre sus docentes, estudiantes y en su caso, demás personal del Ministerio de los ofrecimientos de becas, cursos y otras actividades semejantes que se le hayan remitido con ese propósito.

o) Colaborar con la Comisión Calificadora de Servicio Exterior y otras unidades del Ministerio en las tareas relacionadas con el fortalecimiento de la carrera diplomática y brindarles asesoría en esa materia.

p) Las demás funciones que le correspondan por otros instrumentos normativos o que le asigne el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6°—Organización. La Academia Diplomática contará con una Dirección, un Consejo Académico, un Consejo Editorial, una Biblioteca y un Museo Diplomático, para asegurar la formación académica, la investigación, el resguardo y la promoción bibliográfica e histórica.

Artículo 7°—Dirección. La Academia Diplomática estará a cargo de un director general y un director adjunto, para su designación deberán acatarse las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de La República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965.

El director general y el director adjunto serán los representantes de la Academia Diplomática, deberán ser profesionales con el grado mínimo de licenciatura, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, cuando la carrera así lo exija, y ser de reconocido desempeño profesional y solvencia moral.

El nombramiento del director general y el director adjunto, deberá recaer en un Embajador de la carrera diplomática, de preferencia con experiencia en docencia universitaria.

El director general será el superior jerárquico de la Academia Diplomática y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese órgano. El director adjunto desempeñará las tareas específicas que le asigne el director general y lo sustituirá en sus funciones durante sus ausencias temporales.

Artículo 8°—Funciones del Director. Corresponderá al Director:

a) Representar a la Academia Diplomática,

b) Representar al Ministerio, según las posibilidades presupuestarias, en las reuniones de academias e institutos diplomáticos a las que sea invitado.

c) Administrar la Academia Diplomática y velar...

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