Decreto Nº 43212 - N° 43212-MINAE El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de registroD43212 - IN2021592666
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43212-MINAE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 50, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 17, 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995; Ley General de Salud, Nº5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo de 2004.

Considerando:

1ºQue la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en su artículo 83 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el fin de armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

2ºQue el artículo 83 de Ley supra indicada, otorga carácter de órgano de desconcentración máxima a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y por ello su deber de reglamentar su propia función.

3ºQue en su artículo 88 la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, otorga un plazo de 3 meses al Poder Ejecutivo, para que proceda a reglamentar el funcionamiento de la Comisión Plenaria.

4—Que el artículo 86 de la Ley supra citada, indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe responder a principios de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental.

5ºQue la Junta Administrativa del Archivo Nacional mediante la Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados, del 15 de noviembre de 2017, posibilita a los órganos colegiados a utilizar los medios digitales para la consignación de sus actas.

6ºQue de conformidad con el Informe de la Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del 28 junio de 2019, se establece en el acuerdo 12. “Modificar los decretos ejecutivos N° 31849 y N° 36815, de forma tal que las funciones de la Comisión Plenaria se enmarquen únicamente en lo indicado en la Ley Orgánica de Ambiente. Se debe propiciar que la Dirección General de SETENA cumpla con las funciones administrativas, políticas y estratégicas de la institución, eliminando la duplicidad de competencias.

7ºQue de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 88, “Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley.” Por lo que resulta necesario delimitar las funciones de la Comisión Plenaria y establecer un procedimiento para el funcionamiento de la Comisión Plenaria en la toma de decisiones y procesos a seguir para deliberar y resolver en cuanto a la viabilidad ambiental de las actividades, obras o proyectos.

8ºQue por lo anterior, se requiere actualizar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a efecto de cumplir con lo dispuesto en la normativa y tener un mayor orden en el funcionamiento de dicho órgano.

9ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

NACIONAL AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación.

El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Todo aquello no regulado en el presente reglamento, deberá aplicar lo dispuesto para órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

CAPÍTULO II

DE SU JERARQUÍA Y POTESTADES

Artículo 2ºLa Comisión Plenaria.

La Comisión Plenaria es el órgano técnico decisor del acto administrativo final de otorgamiento de la viabilidad (licenciamiento ambiental) de la SETENA, así como de las actuaciones descritas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 3ºAtribuciones de la Comisión Plenaria.

Son atribuciones de la Comisión Plenaria:

a. Aprobar o rechazar la recomendación técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos; resolviendo dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública N° 6227. El rechazo deberá ser motivado legal o técnicamente.

b. Aprobar o rechazar la recomendación técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de variable ambiental en la planificación y de conformidad con el dictamen que emita la Unidad Técnica Administrativa. El rechazo deberá ser motivado técnicamente.

c. Analizar los informes técnicos de la Unidad Técnica Administrativa, con el fin de resolver en base a las recomendaciones y acciones necesarias para minimizar el impacto generado por la actividad, obra o proyecto, así como las técnicamente eficaces para mitigar, compensar o prevenir los impactos ambientales generados.

d. Resolver sobre las denuncias que se le presenten de acuerdo con los informes técnicos sometidos a su conocimiento por parte de la Unidad Técnica Administrativa, directamente o por parte la Contraloría Ambiental, según corresponda.

e. Realizar cuando lo considere necesario inspecciones de campo de actividades, obras o proyectos, en compañía de la parte técnica u otras instancias que se considere necesario en actividades, obras o proyectos de alto impacto ambiental, cuando la Comisión Plenaria precise de mayores elementos de juicio de previo a emitir sus acuerdos. Se requerirá de mayoría absoluta de los miembros para acordar la inspección.

f. Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tractos.

g. Resolver los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de esta Secretaría.

h. Conocer las directrices, las políticas y estrategias ambientales propuestas por la Dirección General, cuando esta así lo considere.

i. Aprobar modificaciones superiores al veinte (20%) de una actividad, obra o proyecto, de acuerdo con el marco legal vigente.

j. Otorgar las audiencias privadas que soliciten los usuarios de SETENA.

k. Convocar las audiencias públicas que a criterio de la Comisión Plenaria se requieran dentro de los procesos de Evaluación Ambiental.

l. Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA, cuando sea requerido por la Dirección General.

m. Ordenar la realización de los procesos legales sancionatorios, según las reglas del debido proceso en materia de Evaluación Ambiental, y en consecuencia ordenar las medidas compensatorias ambientales y las sanciones de su competencia según en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y las reglas determinadas en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación Ambiental decreto 31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC.

n. Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.

CAPÍTULO III

DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES

Artículo 4ºDe su integración y prohibiciones:

La Comisión Plenaria estará integrada de la siguiente forma:

a. Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b. Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f. Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g. Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Los integrantes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares. Los jerarcas procederán mediante convenio con la SETENA a trasladar al funcionario de manera permanente, para que se dedique a tiempo completo a las labores encomendadas por ley y reglamento. Será absolutamente prohibido que dichos representantes ejerzan funciones que no sean las propias de su condición como miembro de la Comisión Plenaria.

Para el representante de las universidades, serán estas de común acuerdo, quienes elegirán su terna y la comunicarán al Ministro de Ambiente y Energía sobre la terna elegida de conformidad con el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 5ºProcedimiento de Integración.

Con el propósito de integrar la Comisión Plenaria, una vez vencido el plazo del nombramiento, el Ministro de Ambiente y Energía solicitará a las instituciones representadas en la Comisión Plenaria una terna de tres postulantes que reúnan las características indicadas en el artículo 4 anterior. Una vez recibida las ternas, el Ministro, en conjunto con la Secretaria Técnica de la SETENA, procederá dentro de un plazo de 8 días hábiles a la escogencia del candidato que ...

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