Decreto Nº 43255 - Decreto No D43255 - IN2021602981
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2021 |
Número de registro | D43255 - IN2021602981 |
Emisor | Nº 43085-C |
N° 43255-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, resolvió “modificar la Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012”, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.
II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX del 15 de enero de 2013, publicó la Resolución N° 95-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, en la que COMIECO resolvió aprobar varias aperturas y modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación y en lo que interesa, en el numeral 4 de la parte dispositiva de la resolución que nos ocupa, también aprobó la Nota Complementaria Centroamericana al Capítulo 73 que se aprecia en dicho numeral. El Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX del 15 de enero de 2013 debe modificarse, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.
III.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2016, publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.
IV.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución en mención, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que aprueba la modificación
de la Nota Complementaria Centroamericana del Capítulo
73 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que aprueba la modificación de la Nota Complementaria Centroamericana del Capítulo 73 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN N° 445-2021 (COMIECO-XCIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que en consecuencia de lo anterior, le corresponde al COMIECO aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso para modificar la Nota Complementaria Centroamericana A del Capítulo 73, del Arancel Centroamericano de Importación y, elevó a consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación;
Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,
Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1º—Modificar la Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012, en la forma siguiente:
“NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA
A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8 AL, ISO 3807, o normas equivalentes. Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.”
2º—Derogar la Nota Complementaria Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012. La apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación aprobados en el numeral y Resolución mencionados, continúan vigentes.
3º—La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 28 de abril de 2021
Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem Brevé
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Roberto Antonio Malouf Morales María Antonia Rivera
Ministro de Economía Designada Presidencial y Encargada
de Guatemala del Despacho de Desarrollo Económico
de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Juan Carlos Sosa
Ministro de Fomento, Industria Viceministro, en representación
y Comercio de Nicaragua del Ministro de Comercio e
Industrias de Panamá
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Certifica: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 14 de junio de dos mil veintiuno.
Melvin Redondo
Secretario General”.
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX del 15 de enero de 2013, que publicó la Resolución N° 95-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, para derogar únicamente la Nota Complementaria Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la de resolución cita, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la parte...
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