Decreto Nº 43349 - N° 43349-H-MTSS-MDHIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
Número de registroD43349 - IN2021611689
EmisorPoder Ejecutivo

43349-H-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL

MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las facultades concedidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 y 186 de la Constitución Política; los artículos 58 y 59 de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978; Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas; Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley N° 8422 del 14 de setiembre del 2004; Decreto N° 32988-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue la Constitución Política establece en su artículo 185, que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; siendo este organismo el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales, derivándose del mismo el principio constitucional de la Caja Única del Estado.

2ºQue la Ley N° 8131, denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 (en lo sucesivo Ley N° 8131), establece en los artículos 43 y 66, fundamentos esenciales del Principio Constitucional de la Caja Única del Estado.

3ºQue el artículo 21 de la Ley 8131, establece las competencias de la Autoridad Presupuestaria para emitir directrices y lineamientos generales respecto a la política presupuestaria.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 42267-H y sus modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 41617-H, se establecen las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020 y sus reformas.

5ºQue la Ley N° 8131, establece en el artículo 59, entre los objetivos que debe alcanzar la Tesorería Nacional, realizar de manera eficiente y eficaz, los pagos que correspondan.

6ºQue la Ley N° 8131, establece en su artículo 60, que la Tesorería Nacional en su calidad de órgano rector del Subsistema de Tesorería, coordinará el funcionamiento de todas las unidades y dependencias que lo conforman.

7ºQue el artículo 70 de la Ley N° 8131, hace referencia al principio de desconcentración de los pagos, señalando que, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, la Tesorería Nacional podrá determinar los procedimientos y criterios para la ejecución desconcentrada de los pagos por medio de las dependencias y los entes, así como los órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de dicha ley.

8ºQue, según el artículo primero de la Ley 1860 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de abril de 1955, el principal propósito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.

9ºQue la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y sus reformas, señala en su artículo primero, que se establezca el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). Asimismo señala en su numeral segundo que son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en dicha Ley y las demás leyes vigentes y sus reglamentos; pagándose conforme el artículo tercero de la Ley de cita, con recursos del FODESAF programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras autorizadas en la misma ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

10.—Que la Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013, denominada “Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)”; establece en su numeral primero la creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y cuya información y registro comprende los beneficiarios del Estado, los cuales conforme el numeral segundo de dicha ley, se refiere a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de necesidad.

11.—Que el Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas, en adelante Decreto N° 32988, dispone en el artículo 82 que a la Tesorería Nacional le corresponde velar por el correcto cumplimiento de las operaciones correspondientes a los procesos de percepción de las rentas a favor de la Administración Central, a partir del momento en que se realice el correspondiente pago, cualquiera que sea su fuente, así como de los pagos y transferencias electrónicas que se realicen con cargo a ellas.

12.—Que el Decreto N° 32988 citado, establece en su artículo 92, que la Tesorería Nacional velará por la existencia de controles adecuados y efectivos para garantizar la correcta emisión y ejecución de los pagos qué se realicen con cargo al Tesoro Público.

13.—Que Costa Rica, como Estado Social de Derecho, promueve el desarrollo social de los sectores más vulnerables del país y que han sido aún más perjudicadas por la situación económica que la pandemia mundial del COVID-19 ha provocado.

14.—Que es necesario una centralización progresiva de pagos en la Tesorería Nacional, de forma que los pagos a los beneficiarios directos o indirectos, cuenten con mayor oportunidad y trazabilidad.

15.—Que es necesario un sistema único de pagos de recursos sociales, que centralice las transferencias de los recursos públicos de naturaleza social, y con ello facilitar la trasparencia y la trazabilidad en el pago de los subsidios sociales en Costa Rica.

16.—Que el Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión 5825-2018, cuya última modificación se realizó en la sesión 6016-2021, publicada en el Alcance 159 a La Gaceta N° 155 del 13 de agosto de 2021, hace referencia en sus artículos 35 y siguientes, sobre el deber de comunicación o aviso al cliente final (notificación).

17.—Que las buenas prácticas a nivel internacional, recomiendan la centralización de los pagos, así como la bancarización de los mismos.

18.—Que el principio de progresividad en materia de derechos humanos, busca el avance progresivo hacia la plena realización de los mismos.

19.—Que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Funcionamiento

del Sistema Único de Pago de

Recursos Sociales (SUPRES)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºCreación del Sistema: Créase el Sistema Único de Pago de Recursos Sociales (SUPRES), como instrumento de pago y trazabilidad de las transferencias que se realicen por parte de las entidades u órganos del Estado Costarricense, que otorgan beneficios sociales.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento es aplicable a todas aquellas entidades u órganos que otorgan subsidios o beneficios sociales con recursos provenientes del presupuesto nacional.

Artículo 3ºObjetivos específicos: El presente reglamento tiene entre sus principales objetivos específicos:

a) Utilizar un medio de pago eficiente para la transferencia centralizada de recursos líquidos a los beneficiarios de programas sociales que potencie la trazabilidad de las transacciones.

b) Mejorar las capacidades de análisis conjuntas con la DESAF y SINIRUBE, para mejorar la eficiencia de la inversión social, en el marco de las Leyes 5662 y 9137.

c) Proporcionar información oportuna y de calidad de los beneficiarios de los diferentes programas sociales para el análisis y toma de decisiones que favorezcan la reducción de la pobreza.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a) Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS): Instrumento jurídico vinculante entre el Ministerio de Hacienda y una o más instituciones ejecutoras de programas sociales que regula y protocoliza las responsabilidades voluntariamente aceptadas para la operacionalización y articulación en la gestión financiera de los pagos, así como las rutas de acción ante su incumplimiento.

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