Decreto Nº 43461 - Decreto No D43461 - IN2022634950

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroD43461 - IN2022634950
EmisorNº 43239-MOPT

N° 43461-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, de 30 de noviembre de 2021 y su reforma, Convenio de pago por cuotas obrero patronales entre el Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social por deudas del Ministerio de Educación Pública del 02 de noviembre del 2021 y el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y la Asociación Centro Cultural y educativo costarricense chino para la implementación del proyecto piloto denominadoHablemos en mandarín” del 03 de enero del 2022.

Considerando:

1.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender lo solicitado por el Ministerio de Educación Pública mediante oficios DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero del 2022, DM-0139-01-2022 de fecha 25 de enero del 2022, DVM-A-DRH-0438-2022 de fecha 17 de enero del 2022 y DVM-A-DRH-6656-2021 del 22 de noviembre del 2021.

6.—Que según lo solicita el Ministerio de Educación Pública en oficio DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero del 2022, requiere eliminar de la coletilla de gasto actual de la subpartida 19902 Intereses Moratorios y Multas de los subprogramas 573-01 Enseñanza preescolar, 1er. y 2do. Ciclo, 573-02 3er. ciclo y educación diversificada académica, 573-03 3er. ciclo educación diversificada técnica, 573-04 Enseñanza especial y 573-05 Educación para jóvenes y adultos, la referencia de pago a favor del Banco Popular y de JUPEMA, debido a que los recursos se requieren para honrar el pago de intereses del Convenio de pago suscrito en fecha 02 de noviembre del 2021 por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Hacienda, por concepto de la deuda que mantiene el MEP con la C.C.S.S. por cuotas no canceladas del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo socioeconómico (IDS).

Además, en dicho oficio también se solicitó la modificación del nombre del beneficiario de algunas transferencias de los distintos subprogramas del programa 573-00 Implementación de la Política Educativa, con el fin de que estén acordes con la información del Registro Nacional y con la cédula jurídica consignada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2022.

7.—Que en adición a lo solicitado en el oficio DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero del 2022, mediante oficio DVM-A-DRH-0438-2022 de fecha 17 de enero del 2022, el Ministerio de Educación Pública señaló que para el pago de la deuda con el Banco Popular y con la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), estará solicitando recursos adicionales para ser incorporados en un presupuesto extraordinario para el ejercicio económico del 2022 o en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2023, con el fin de cancelar dichas obligaciones.

8.—Que según lo solicita el Ministerio de Educación Pública en oficio DM-0139-01-2022 de fecha 25 de enero del 2022, requiere modificar la coletilla de gasto de la subpartida 60401 001 1320 3480 202 Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino, del subprograma 553-02 Desarrollo Curricular, debido según expresamente lo señalan a la actualización del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y la Asociación Centro Cultural y educativo costarricense chino para la implementación del proyecto piloto denominadoHablemos en mandarín” del 03 de enero del 2022.

9.—Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modificase el artículo 2º de la Ley 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio 2022 y su reforma, publicada en los Alcances Nos. 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ocho mil setecientos cuarenta y un millones ochocientos veintiocho mil quince colones sin céntimos (¢8.741.828.015, 00) y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página el...

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