N° 43463-JP LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroD43463 - IN2022638434
EmisorPoder Ejecutivo

43463-JP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 47, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, Nº5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que el Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012, tiene como objetivo prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que se establecen en la Ley 6683 y sus reformas y la Ley 8039 y sus reformas, así como, con el objetivo de acatar las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley 8622 del 21 de noviembre del 2007.

2°—Que el Decreto Ejecutivo 37549-JP de previa cita, establece en el artículo 4°, el deber que incumbe a cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, de presentar un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos que contenga los resultados del auditoraje efectuado -adjuntando éste-, así como, las acciones aplicadas, el grado de cumplimiento y la cantidad de equipos existentes.

3°—Que mediante Reforma al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo 37833-JP del 12 de julio de 2013, se adicionó un transitorio, con el cual se prorrogó por una única vez en tres meses, el plazo para la presentación del informe anual establecido en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012, lo anterior según la entrada en vigencia de dicho reglamento.

4°—Que en virtud de la reforma introducida al Decreto Ejecutivo 37549-JP, los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central han interpretado de diversas formas el plazo anual establecido en su numeral 4°, entendiendo en algunos casos que se trata del período de doce meses, a contar desde el día 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive, y; en otros casos, comprendiendo éste como el período de doce meses, computado desde un mes cualquiera hasta antes de ese mismo mes del año siguiente, lo cual denota que existen diferencias entre lo que se entendió como fecha máxima para cumplir con la presentación del informe anual.

5°—Que el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, es el responsable de dar seguimiento de dicho decreto y se encuentra facultado para tomar las medidas administrativas necesarias para hacer efectiva la aplicación de tal ordenanza reglamentaria.

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