N° 43487-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroD43487 - IN2022641754
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43487-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 del veintiuno de abril de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755 del tres de mayo de 1971.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de fecha 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Casa de Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica N° 3-002-092444, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha el 17 de agosto de 1988, bajo el expediente N° 2821, tomo 1, asiento 43.

III.—Que el fin que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, es: “(...) la protección a la población anciana con prioridad en aquella domiciliada en la Provincia de Heredia, suministrando vivienda, vestido y alimentación a los ancianos necesitados, facilitándoles en lo posible la atención médica”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CASA DE

HOGAR PARA ANCIANOS

ALBERNIA

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Casa de Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica número 3-002-092444.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el dos de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 344376.—( D43487 - IN2022641754 ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR