Decreto Nº 43517 - N° 43517-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Número de registroD43517 - IN2022643190
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43517-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social de la población costarricense, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el derecho a la educación de calidad y el desarrollo integral de la persona estudiante, se concretan mediante la labor docente, por lo tanto, el fortalecimiento de los procesos de formación y actualización del personal docente y el reconocimiento e incentivo de aquellos casos de éxito, representan acciones prioritarias para la Administración.

III.—Que la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del año 1957, aunada a la Política Educativa y la Política Curricular vigentes, reconocen a la persona docente como parte fundamental del sistema educativo, siendo responsabilidad del Estado incentivar actividades, proyectos, programas o iniciativas educativas que denoten la vocación de servicio, el compromiso con el educando, la excelencia profesional y el respeto de los valores, principios, obligaciones y deberes que rigen el quehacer docente.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 17303-E del 22 de noviembre del año 1986 ya derogado, denominado “Crea el Premio Nacional de Educación Mauro Fernández”, se establecieron los cimientos para el reconocimiento y promoción a nivel nacional de la excelencia docente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37729- MEP, denominado “Reglamento del Premio a la Educadora o al Educador del Año Mauro Fernández Acuña”, representa el marco normativo en materia de reconocimiento y promoción de la excelencia docente, cuerpo normativo que amerita su contextualización a los perfiles docentes y las necesidades educativas actuales del sistema educativo costarricense.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DEL GALARDÓN A LA EXCELENCIA

DOCENTE “MAURO FERNÁNDEZ ACUÑA”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto de la normativa. El presente reglamento tiene como objeto definir los lineamientos generales aplicables al proceso de recepción, trámite y valoración de postulaciones, y la consecuente elección de la persona docente, administrativo docente o técnico docente acreedora del Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña”, en adelante el Galardón.

Artículo 2°—Naturaleza del galardón. El Galardón constituye el mayor reconocimiento que ofrece el Ministerio de Educación Pública, en adelante MEP, a aquella persona docente que se haya destacado por la excelencia en su desempeño profesional. El galardón tiene como fin fundamental conocer y reconocer la labor desarrollada por personas docentes ejemplares, innovadoras y comprometidas que generan mediante sus iniciativas o proyectos un impacto positivo en la población estudiantil y en su comunidad.

El desarrollo del proceso de elección de la persona docente y toda aquella actividad relacionada al otorgamiento del Galardón, buscará la revalorización del papel del docente en la sociedad costarricense, en pro de la mejora de la percepción de la profesión docente, destacar el perfil del personal docente que requiere el país y atraer talento joven al servicio del sistema educativo costarricense.

Artículo 3°—Anualidad y temática del galardón. El MEP organizará el proceso de elección y otorgará el Galardón anualmente, propiciando la participación de la comunidad educativa nacional en dicho proceso.

El MEP propiciará la implementación de temáticas anuales aplicables al proceso de elección del Galardón. La elección de la temática, se realizará por parte de la Comisión prevista en el Capítulo III del presente Reglamento, ajustando dicha elección a la realidad del sistema educativo, los planes, programas y políticas aprobados por el Consejo Superior de Educación, la innovación y mejora constante del servicio educativo.

CAPÍTULO II

Postulaciones al Galardón

Artículo 4°—Población docente participante. El Galardón está dirigido al personal docente, administrativo docente y técnico docente de centros educativos públicos que imparten los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada en todas sus modalidades.

Artículo 5°—Criterios de elegibilidad. Podrán ser nominadas al Galardón, las personas docentes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario docente, administrativo docente o técnico docente activo y al servicio de un centro educativo del Ministerio de Educación Pública.

b) Contar con el grado académico mínimo de licenciatura en docencia o carreras afines al servicio ofertado por el centro educativo.

c) Distinguirse por una labor profesional meritoria, impregnada de responsabilidad, mística y compromiso al servicio de la educación nacional.

d) Contar con una antigüedad mínima de cinco años de servicio ininterrumpido en centros educativos públicos.

e) Cumplir, durante los dos años previos a la postulación, con un mínimo de cumplimiento del calendario escolar o asistencia de 90 por ciento.

f) Contar, en los cinco años previos a la postulación, con un mínimo de 3 cursos de actualización o formación docente de mínimo 30 horas cada uno, relevantes para el puesto que desempeña. Este requisito podrá sustituirse por aquellos estudios de grado o posgrado impartidos o cursados en centros de enseñanza superior universitaria en los cinco años previos a la postulación y que resulten relevantes para el puesto que desempeña en el Ministerio de Educación Pública.

g) Presentar evidencias del desarrollo de un proyecto o iniciativa exitosa de su autoría, el cual tenga impacto sobre la población del centro educativo y comunidad en la que desempeña sus funciones, que resulte innovador y atienda a las necesidades de mejora constante del sistema educativo costarricense.

h) Que el proyecto o iniciativa presentada posea correspondencia con la temática anual del Galardón.

i) Presentar resultados concretos sobre el impacto de su labor docente y su proyecto o actividad sobre el logro de aprendizajes en la población estudiantil, y del beneficio obtenido por el centro educativo en el cual desarrolla sus funciones.

j) No haber obtenido el Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña” en años anteriores.

k) No poseer parentesco de consanguinidad o afinidad,...

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