Decreto Nº 43527 - Nº 43527-MEP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación24 Mayo 2022
Número de registroD43527 - IN2022644971
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43527-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3, 8) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019; Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Decreto Ejecutivo N° 42307-MEP del 14 de abril 2020; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y sus respectivos reglamentos. Asimismo, le corresponde poner en ejecución los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación.

II.—Que la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, en su artículo 1 establece que la educación es un derecho de todas las personas habitantes de la República y el Estado tiene la obligación de ofrecer los procesos de formación de manera amplia y adecuada promoviendo el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas.

III.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, se regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, entendida como aquella modalidad educativa que permite a la persona estudiante formarse en dos ámbitos de aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) y una empresa formadora, utilizando sus recursos materiales y humanos que deseen implementar dicha modalidad regulada en esta ley. Asimismo, en el artículo 2 de la citada norma, se indica que la EFTP será implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la EFTP dual, en beneficio de la persona estudiante.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, crea la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP dual, con carácter consultivo, la cual estará adscrita al Ministerio de Educación Pública (MEP), con el fin de promover la EFTP dual, asesorar a las autoridades competentes en el campo y lograr una articulación entre el sector público y el privado.

V.—Que en atención a lo indicado en el Transitorio I de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, se procedió a la emisión del Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, mediante Decreto Ejecutivo N° 42307 del 14 de abril 2020, con el objeto de desarrollar la aplicación de la Ley N° 9728, denominada Ley de Educación y Formación Técnica Dual, a efectos de permitir a todos los actores que intervengan dentro del marco regulado por dicha ley, su debida ejecución dentro del margen de los presupuestos y condiciones que ella fija.

VI.—Que la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP dual), en sesión ordinaria realizada a las catorce horas del 27 de mayo de dos mil veintiunos, dispuso mediante Acta Ordinaria N° 003-2021, lo siguiente: Acuerdo 2. Se aprueba la iniciativa para crear un decreto ejecutivo que le el marco de legalidad que requiere la conformación del Equipo Técnico de la CAP EFTP dual, se confiere la responsabilidad para desarrollarlo al Ministerio de Educación Pública. Aprobado por unanimidad.”

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

DE LA COMISIÓN ASESORA Y PROMOTORA

DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA

PROFESIONAL DUAL (CAP EFTP DUAL)”

Artículo 1ºObjetivo. Conformar el Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), con la finalidad de coadyuvar en la labor que realiza la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP dual).

Artículo 2ºConformación y designación. El Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), será conformado y designado de la siguiente manera:

a) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Educación Pública, nombrada por la persona Jerarca.

b) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por la persona Jerarca.

c) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, nombrada por la persona Jerarca.

d) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, nombrada por la persona Jerarca.

e) Una persona propietaria y una persona suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), nombrada por la persona Jerarca.

f) Una persona propietaria y una persona suplente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

g) Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento sindical del sector educativo, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

h) Una persona propietaria y una persona suplente de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

i) Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento cooperativo, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

j) Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento solidarista, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

k) Una persona propietaria y una persona suplente de las empresas que formen parte del régimen de zonas francas, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

Artículo 3ºSobre las sesiones y votación. El Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), sesionará de manera ordinaria cada semana y en caso de requerirse, podrá citarse a sesiones extraordinarias por la mitad más uno de sus integrantes. A estas reuniones podrán asistir tanto la persona titular como la persona suplente, ambas participan con voz y la titular tendrá derecho a ejercer el voto.

Los acuerdos del Equipo Técnico serán adoptados por mayoría absoluta de las personas asistentes. En las votaciones, únicamente serán motivos de abstención los señalados en el artículo 12 del Código Procesal Civil y el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública. En casos de empate, la persona coordinadora tendrá doble voto de calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4ºPlazo de nombramiento. Las personas propietarias y suplentes que conformen el Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), serán nombradas por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual. En caso de renuncia o imposibilidad motivada que impida a alguna de las personas continuar con la designación, será asumida por la persona suplente o quien se nombre, por el resto del período legal correspondiente.

Artículo 5ºFunciones. Las funciones del Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), son las siguientes:

a) Brindar apoyo técnico a la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP dual.

b) Proponer el plan estratégico de trabajo a la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual, el cual deberá considerar, al menos los objetivos, las actividades, el cronograma de acuerdo con la misión y la visión.

c) Diseñar los planes de acción que se derivan del plan estratégico de trabajo, comunicarlos y someterlos a la aprobación de la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual.

d) Diseñar e implementar estrategias para la promoción y divulgación de la EFTP Dual, por medio de la articulación de las instancias representadas en la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP DUAL.

e) Articular las gestiones para la elaboración de productos con el objetivo de promocionar y divulgar la Educación y Formación Técnico Profesional Dual.

f) Asesorar a los actores de la EFTP Dual para el adecuado cumplimiento de los fines, objetivos y funciones, establecidas en la Ley N° 9728 y su reglamento, respetando el ámbito institucional de competencias que legalmente les corresponda.

g) Impulsar la gestión del conocimiento entre las instituciones que participen en la ejecución y obse...

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