Decreto Nº 43645 - N° 43645-MP-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de registroD43645 - IN2022671271
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43645-MP-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 11 de mayo del 2022, se declara Estado de Emergencia Nacional, debido a los ciberataques que han afectado los sistemas de información de distintas instituciones del país.

II.—Que los estados de situación del Ministerio Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones demuestran que el impacto de la emergencia se extendió a varias instituciones públicas adicionales al Ministerio de Hacienda, tales como el Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Instituto Meteorológico Nacional, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), entre otras instituciones. Estos impactos han provocado la inhabilitación de sistemas digitales con la consecuente paralización de servicios públicos que se brindan en línea, afectando procesos administrativos esenciales para la administración pública y la actividad privada, así como el funcionamiento de servicios a los usuarios y trámites en general, existiendo además la amenaza latente que más instituciones se vean afectadas, para lo cual el MICITT mantiene una vigilancia permanente con el fin de detectar nuevos ataques y evaluar su impacto.

III.—Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.

IV.—Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8.488) establece la obligatoriedad de todas las instituciones públicas de coordinar las acciones de atención de una emergencia declarada con la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, y adicionalmente el artículo 20 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico (N° 7.169) el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) es el órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, por lo que es necesario incorporar a ambas instituciones en la coordinación de la emergencia nacional.

V.—Que partir de lo anterior, se requiere ampliar al Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 11 de mayo del 2022, con el fin de fortalecer el marco de coordinación interinstitucional, que permita tomar las medidas necesarias para hacerle frente a los efectos que los ciberataques y amenazas existentes han provocado en el Sector Público y mitigar las consecuencias que puedan tener impacto sobre las actividades de la totalidad de la Administración Pública. Por tanto;

Decretan:

REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO

N° 43542-MP-MICITT DEL 8 DE MAYO DE 2022

Artículo 1ºModifíquense los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 43542-MPMICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 1 1 de mayo del 2022, para que se lean de la siguiente forma.

Artículo 1ºSe declara Estado de Emergencia Nacional en todas las instituciones del Sector Público del Estado Costarricense, por los efectos de los ciberataques que afectan la estructura de funcionamiento de sus Sistemas de Información.”

Artículo 3.—La Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones, coordinarán el planeamiento, dirección, control y coordinación de los procesos necesarios para lograr la contención y solución del ciberataque”.

Artículo 5ºDe conformidad con lo establecido en la Ley número 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones...

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