Decreto Nº 43667 - N° 43667-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de registroD43667 - IN2022672141
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43667-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS, Otorga un Ajuste al Salario Base de Ministros (as) y de Viceministro (as) de Gobierno del 15 de junio del 2022; la Ley N° 9968 Aprobación del Contrato de Préstamo N° 4871/OC-R, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el programa de seguridad ciudadana y prevención de violencia del 16 de marzo del 2021, y Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre del 2021 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medíos electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral I del artículo 7° Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre del 2021, se establece:

“1. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida () Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 indemnizaciones y 6.06.02 reintegros o devoluciones.”

6ºQue el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS publicado en La Gaceta N° 117 del 23 de junio del 2022, Otorga un Ajuste al Salario Base de Ministros (as) y de Viceministros (as) de Gobierno.

7ºQue el artículo 3° del decreto citado en el considerando que antecede, establece que el costo del ajuste será asumido por cada Cartera Ministerial, para lo cual deberán realizar los ajustes respectivos en el presupuesto del ministerio.

8ºQue los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior.

9ºQue además el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante oficios...

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