Ley Nº 9684 - Ley No L9684- IN2019359329

Fecha de publicación11 Julio 2019
Número de registroL9684- IN2019359329
EmisorPoder Legislativo

N° 9684

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA

LEY N.° 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

DE 4 DE OCTUBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 107- Contenido de la denuncia

La denuncia deberá contener:

El nombre completo y el número de documento de identificación del denunciante.

El nombre completo, el número de documento de identificación y la dirección del denunciado, si se conoce.

La dirección exacta de donde ocurrieron los hechos contra el ambiente.

La descripción detallada de los hechos o los actos cometidos contra el ambiente.

Las pruebas que fundamentan las conductas contra el ambiente, o indicación de ellas, si las hubiera.

El correo electrónico, el número de fax o, en su defecto, la dirección exacta para recibir futuras notificaciones del denunciante. En caso de no cumplirse con este requisito se aplicará la notificación automática, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N.° 8667, Notificaciones Judiciales, 4 de diciembre de 2008.

Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente.

Artículo 108- Procedimiento del Tribunal

Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado.

El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados. Esta etapa de investigación, correspondiente a la solicitud de informes e inspecciones, estará a cargo del abogado tramitador.

Las partes o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las actuaciones relativas a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, inclusive a las actas donde consta la investigación de las infracciones. Podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad o personería.

Artículo 109- Información solicitada por el Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo podrá solicitar informes y asesorarse por cualquier órgano o ente público nacional, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, o entes públicos no estatales, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También podrá solicitar informes, colaboración y asesoramiento de órganos y dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Pre...

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