Ley Nº 9770 - N° 9770 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de registroL9770 - IN2019411501
EmisorPoder Legislativo

N° 9770

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Se crea el Sistema del Registro de Objetos Espaciales, oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, cuyo propósito será la inscripción de los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a) Registro de Objetos Espaciales: oficina en la cual se inscribirá todo objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional.

b) Estado de lanzamiento: Estado que lance, promueva o de cuyo territorio se realice el lanzamiento de un objeto espacial al espacio ultraterrestre.

c) Objeto espacial: todo objeto físico, tripulado o no tripulado, lanzado o no al espacio, con propósitos de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes. Este término denota el vehículo de lanzamiento o transporte, sea este recobrable o no, así como la carga útil o el satélite artificial que será puesto en órbita.

d) Estado de registro: Estado o país a cuyo nombre se inscribirá un objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, lo cual será notificado al secretario general de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 3- Registro

El registro de estos objetos requerirá que sean debidamente identificados en cuanto a sus características, propietarios y demás datos y requerimientos que el Registro Nacional solicite. Asimismo, se deberá indicar si el objeto espacial ha sido lanzado al espacio ultraterrestre.

ARTÍCULO 4- Notificación de inscripción

El Registro Nacional de la República de Costa Rica deberá notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez tendrá que informar al secretario general de las Naciones Unidas los siguientes hechos:

a) La inscripción de un objeto espacial.

b) Información relativa a los objetos espaciales que ya no estén en la órbita terrestre.

c) Cuando el objeto espacial lanzado esté marcado con alguna designación o número de registro.

ARTÍCULO 5- Reforma del inciso c) del artículo 2 de la Ley N.° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975.

Se reforma el artículo 2 de la Ley N.° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975. El texto...

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