Ley Nº 9773 - N° 9773 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2019 |
Número de registro | L9773 - IN2019408776 |
Emisor | Poder Legislativo |
N° 9773
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS
LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8-
[ ]
j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. Nº 4600029776.—Solicitud Nº 031-2019-DM.—( L9773 - IN2019408776). ).
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