Ley Nº 9995 - N° 9995 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN
Fecha de publicación | 13 Agosto 2021 |
Número de registro | L9995 - IN2021571213 |
Emisor | Poder Legislativo |
N° 9995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica 2-000045522, (dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Limón, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos tres (N° 3-014-042123).
El bien inmueble se describe así: terreno para uso ferroviario, situado en el distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Limón, con una medida de 46051 m2 y posee los linderos: al norte calle pública y la Asociación de Recreación y Formación Juvenil de Limón, al sur calle pública, al este calle pública y el Ministerio de Salud y al oeste calle pública. El plano catastrado del terreno es el 1436949-7.
ARTÍCULO 2- El terreno donado lo destinará la Municipalidad a la gestión de los intereses y servicios locales, tal como lo indica el artículo 169 de la Constitución Política, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación, cultura y de bibliotecas municipales. De igual manera, el Gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.
La Municipalidad del cantón Central de Limón deberá mantener al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) el derecho de vía ferroviaria con el fin de permitir el ingreso a una terminal de pasajeros; para tal objetivo se conservarán las líneas férreas de acceso al inmueble en una área de nueve metros de ancho (9 m), en forma paralela a la avenida 7 y colindante con el perímetro norte de la propiedad, que sean necesarias para el desarrollo de futuros proyectos turísticos o de cualquier otro uso o iniciativa compatible con la naturaleza urbana del área.
ARTÍCULO 3- El gobierno local del cantón de Limón no podrá variar el destino del inmueble señalado en el artículo 2 y deberá habilitarlo para el cumplimiento de esos fines educativos, recreativos, deportivos y urbanísticos, dentro de los tres años siguientes al efectivo traspaso al dominio público municipal.
ARTÍCULO 4- El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez...
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