N° MCJ-DM-068-2024

Fecha de publicación26 Abril 2024
Número de registroIN2024859197
EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-068-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho Ministerial.—San José, a las 11:30 horas del 4 de abril de 2024. Se conoce la ratificación por parte del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del nombramiento de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1458-947, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

I°—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicadaenLa Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, creael Sistema Nacional de Archivos, compuestoporel conjunto de losarchivospúblicos de Costa Rica, asícomolos privados y particulares que se integren a él.

II°—Que de conformidad con elartículo 12 de esta Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, estaráintegrada, entre otrosmiembros, por un profesionalen Historia y Archivística que representarán a las escuelas de esasciencias, existentesenloscentros de educación superior estatal, y seránombradoporel Consejo Nacional de Rectores; determinándose, además, que fungiráensu cargo por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

III°—Que por Resolución Administrativa N° MCJ-DM-059-2021 del 19 de abril del 2021, se dioporreelecta a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, comorepresentante de las Escuelas de Archivísticas de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 27 de marzo del 2021 y hasta el 26 de marzo del 2023.

IV°—Que medianteoficio CNR-134-2023 del 16 de marzo de 2023, elseñor José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), comunicó al señor Francisco José Soto Molina, entoncesSecretario de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, elacuerdotomadoporel Consejo Nacional de Rectoresen la sesión N° 8-2023 celebradael día 14 de marzo de 2023.

V°—Que en la citadasesiónel Consejo Nacional de Rectoresacordó: “Ratificarelnombramiento de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, ProfesionalenArchivística y Docente de la Sección de Archivística de la Escuela de Historia de la Facultad de CienciasSociales de la Universidad de Costa Rica, comorepresentante del CONARE ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional”.

VI°—Que ante talratificación se prorrogóelnombramiento de la señora Bermúdez Muñoz por un período nuevo de dos años, que corre del 27 de marzo de 2023 hasta el 26 de marzo de 2025.

Considerando:

I.—Que elinciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la AdministraciónPública, señala que para que elactoadministrativoproduzcaefectohaciaelpasado, a favor del administrado, se requerirá que desde la fechaseñalada para elinicio de suefectoexistanlosmotivos para suadopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buenafe.

II.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen 189 del 06 de agosto de 2012, sobrelosefectosretroactivos del actoadministrativoseñaló:

Inclusodebesubrayarse que elartículo 142.2 de la Ley General de la AdministraciónPúblicacontempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitadoefectoretroactivo a losactosadministrativosdeclarativos de derechos. Esto cuandodesde antes de la adopción del actoexistierenlosmotivos para suacuerdo, y porsupuestosiempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buenafe.

ORTIZ ORTIZyahabríaexaminadoelalcance del actual artículo 142 LGAPdurante la discusión del entoncesproyecto de Ley. Al respecto, convieneseñalar lo discutidoenel Acta N.° 100 del expedientelegislativo N.° A23E5452:

Aquí se estableceotraregla que podráproducirefecto a favor del administradoen las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fechaseñalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de losefectos del acto, existanlossupuestos de hecho, enrealidadestaexpresiónpodríallamarsemotivos para suadopción que motiven que elacto se hubieseadoptadodesdeentonces. Yopodríadecir que se puedesimplificareso. Que diga: “Para que produzcaefectohaciaelpasado a favor del administrado se requerirá que desde la fechaseñaladaexistanlosmotivosnecesarios para suadopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buenafe (…).

Debe insistirse. En elcaso de losactosadministrativos que establezcan y confierenúnicamente derechos o que seanfavorables a losadministrados, existedisposición legal expresa que permiteotorgarleciertos y limitadosefectosretroactivos. Esto siempre a condición de que a la fechaseñalada para que elactoproduzcaefectos, yaexistierenlosmotivos que justificaran la adopción del acto.

La jurisprudenciaadministrativatambién se ha ocupado del alcance del artículo 142.2 LGAP. Al respecto, convienecitarel dictamen C108-1985 de 20 de mayo de 1985 elcualconcluyó que la eficacia del actoadministrativo que otorgaunapensión, emitidaporelMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, deberetrotraerse a la fechaen que ocurrióelhechogenerador del beneficio. En lo conducentetranscribimosel dictamen de cita:

“A mayor abundamiento, y aunque se trata de unadisposiciónmuygenérica, consideramos que también cobra relevancia, para la solución de estetipo de situaciones, lo dispuestopor la Ley General de la AdministraciónPública, encuanto, al referirse a la eficacia del actoadministrativo, expresaenelapartesegundo del numeral 142 que: “Para que produzcaefectohaciaelpasado a favor del administrado, se requerirá que desde la fechaseñalada para elinicio de suefectoexistanlosmotivos para suadopción...”

De ahí que siconforme ha quedadoestablecido, existensobradosmotivos para que eldisfrute de las pensiones se reconozcaen forma continua, enrelación tanto con elsalario que devengabaelservidor que se acoge al beneficio, como con respecto a la pensión que por ley debetraspasarse a loscausahabientescuando al pensionado fallece, no existerazónalguna para que se dejeendesamparo a las personas con derecho al beneficiodurante un tiempo, con motivo de circunstanciastotalmenteajenas a aquéllas, como lo es ellapso, bastante considerable en la...

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