N° OC-3391-2023

Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de registroIN2023707641
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“PROYECTO DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD

PEATONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

La Comisión de Asuntos Jurídicos en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 170 de la Constitución Política, Art. 13, 44 y 49 del Código Municipal, Art. 57 siguientes y concordantes del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, y con los siguientes considerandos emite el siguiente dictamen 165-CAJ-2022.

Asunto: “Proyecto de Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San José”

Resultando:

1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado por moción “Proyecto de Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San José”

2º—Que la misma ingresa en fecha 14 de octubre del año en curso a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

3º—Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada el día 06 de diciembre de 2022, según sus atribuciones, brinda un visto bueno al mismo, con base en las siguientes consideraciones.

4º—Que con oficio DE-E-314-12-2021 suscrito por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se presenta prototipo de Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal.

5º—Con oficio DDU-043-2021 el Geógrafo Luis Mauricio Vega, remite al asistente del Alcalde, recomendaciones al prototipo.

6º—Que por oficio DAJ-2218-23-2022 la abogada Grace Sandino Uva, con fecha 13 de setiembre del 2022 envía a la Gerencia Provisión de Servicios la revisión final del proyecto de Reglamento a la Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal.

Considerando:

Que habiendo sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos, vía correo electrónico, ninguna presentó objeción a la misma, esta comisión recomienda la aprobación del presente Proyecto de Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San José. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante Dictamen 165-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal, emite el presente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD

PEATONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento tiene como objetivo regular los lineamientos y las directrices que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, velando por el cumplimiento de los principios que en ella se plantean, para el desarrollo de un sistema de movilidad peatonal y de espacios públicos integrales, que priorice la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva por las vías públicas de la jurisdicción del cantón de San José.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón, usuarias de las vías del cantón San José,

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones, además de las señaladas en la ley 9976:

a) Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que todas las personas, en especial las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y sus tecnologías, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

b) Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

c) Acera en mal estado: aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros de medidores en mal estado, faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este reglamento,

d) Bien Inmueble: finca o lote inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional como unidad jurídica y catastral, bajo la titularidad de su dominio o uso de un propietario o poseedor,

e) Bolardo: elemento vertical fijo o abatible, que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

f) Calzada: superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos, compuesta por uno o varios carriles de circulación; no incluye el espaldón.

g) Caminabilidad: la medida en que el entorno construido es favorable a la presencia de personas que viven, compran, visitan, disfrutan o pasan el tiempo en una zona.

h) Canoas y bajantes: los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial,

i) Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa

superior de las aceras y rampas).

j) Cordón y caño: sistema abierto de conducción de evacuación de aguas pluviales.

k) Costo efectivo: es el importe del gasto anual que realiza la municipalidad por la prestación del servicio al que se refiere el artículo 83 del Código Municipal.

l) Cruce peatonal: espacio acondicionado a nivel 0 desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

m) Derecho a la ciudad: derecho de todas las personas a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que priorice al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconocer y apoyar la producción social del hábitat humano.

n) Derecho de vía: área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias, Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

o) Deterioro de estructura de la acera o infraestructura peatonal: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas, entre otros.

p) Espacio público: El espacio público comprende todos aquellos espacios de naturaleza demanial que se ubiquen dentro del cantón central de San José, ya sean aquellos que son registralmente propiedad municipal, o que bajo el principio de inmatriculación se encuentran destinados al uso público, y/o están bajo administración municipal o del estado.

q) Fachada: es la cara o la parte visible exterior de los muros o paredes de una edificación que puede ser frontal, lateral o posterior, En el caso de patios Internos, puede ser interior.

r) Franja de circulación: segmento de una acera destinado exclusivamente al paso de los peatones.

s) Franja verde y/o de mobiliario: segmento de la acera en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento, Se encuentra entre la franja caminable y el cordón y caño.

t) Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a los peatones, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujo, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

u) Inspección: es el control y fiscalización en campo realizada por un funcionario municipal, en calidad y con potestades de inspector respecto de una actividad constructiva, comercial, entre otras, con el fin de verificar que se ajuste a lo autorizado o de requerir su regulación conforme a derecho.

v) Línea de propiedad: la que demarca los límites de la propiedad en particular.

w) Mantenimiento: conjunto de actividades programables periódicamente, tendientes a renovar la condición original de la infraestructura peatonal y aceras,

x) Mejoramiento,” conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de la infraestructura peatonal y aceras. Se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación, cambio del tipo de superficie y la construcción de estructuras tales como cunetas, zonas verdes, cordón y caño, entre otros.

y) Mobiliario urbano: conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía y espacios públicos para varios propósitos, como, por ejemplo, bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, bici parqueos, luminarias, rótulos, señales de tránsito, postes, hidrantes, mobiliario inteligente, arte público, entre otros.

z) Movilidad: modos de desplazamiento de personas,...

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