N° OC-5020-23

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de registroIN2023759795
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA

CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 148, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 7 de marzo del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Asunto: Expediente 71.9-2020-2024: “Proyecto de Reglamento Municipal para Regular el Funcionamiento de CCPJ.”

Resultando:

1º—Que con oficio CPJ-DE-OF-132-2021 del 4 de mayo del 2021, ante el Concejo Municipal, por parte del Consejo de la Persona Joven, es presentado el “Proyecto de Reglamento Municipal para Regular el Funcionamiento de CCPJ.”

2º—Que mediante el oficio DSM-SCA-151-2021, del 13 de mayo del 2021, se traslada la propuesta borrador de Reglamento a la Alcaldía y Presidencia del Concejo Municipal.

3º—Que mediante el oficio DSM-SCA-504-2021, con fecha de 19 de octubre del 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos realiza el traslado del expediente con su versión final a la Alcaldía.

4º—Que con oficio ALCALDÍA-A2-696-2021 del 2 de noviembre del 2021 el Licenciado Danny Vargas, remite oficio DAJ-3809-12-2021 suscito por el Licenciado Carlos Saborío Castro, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mismo que analizó el proyecto.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que los artículos 24 y 25 de la Ley 8261, señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven.

3º—Que de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la Municipalidad. Por tanto,

A la luz del dictamen 178-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA

CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos , 13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, en cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.

3ºQue en igual sentido los artículos 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven”, señalan la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue como comisión permanente de la municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de mejorar los procesos de nombramiento y organización para que sean transparentes y acordes con las necesidades de la población joven del cantón.

6ºQue en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de El proyecto gestados a través del Comité Cantonal de la Persona Joven sean acordes a los principios de vigilancia que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto. El objeto del presente reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de San José (en adelante “CCPJSJO”), según lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven, su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.

Artículo 3ºCriterios de participación. El presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de San José, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºFunción del Departamento de Servicios Sociales. Se designa al Programa Juventud del Departamento de Servicios Sociales del municipio, para dar acompañamiento y asesoría al CCPJSJO, el cual será asimismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºConceptos. Para efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Auditor: Funcionario del Consejo de la Persona Joven, que se encargará de fiscalizar el buen uso de los recursos adquiridos.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país según el artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo: Concejo Municipal y que se constituye en el máximo jerarca político de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades.

Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el artículo 14 de la Ley Nº 8261.

Municipalidad: Municipalidad de San José

Programa Juventud: Instancia municipal designada para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, 11 meses, 29 días; llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Quórum integral: Se refiere a la presencia de todos sus integrantes para garantizar la validez de sus actuaciones, compuesto por siete representantes.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de cuatro miembros de este órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, mitad más uno de los miembros presentes.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven: Es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación se...

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