N° OC-5248-23

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroIN2023711859
EmisorSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:

RCS-333-2022.

REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RCS-019-2018 SOBRE

METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD

DE LOS SERVICIOS”.

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 084-2022, celebrada el 22 de diciembre del 2022, mediante acuerdo 024-084-2022, de las 17:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-333-2022.

REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RCS-019-2018 SOBRE

METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD

DE LOS SERVICIOS”.

EXPEDIENTE GCO-NRE-REG-00997-2021

Resultando:

1ºQue, el numeral 8 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios (en adelante RPCS) establece que los ajustes a los umbrales de cumplimiento aplicables a los indicadores de calidad de servicio serán propuestos por los operadores/proveedores o la Sutel ante el Comité Técnico de Calidad (en adelante CTC), quien remitirá a la SUTEL sus recomendaciones respecto de dichos umbrales. Una vez recibidas tales recomendaciones la SUTEL podrá consultar a las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.

2ºQue, en concordancia con lo anterior, el artículo 9 del RPCS señala que las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio serán propuestas ante el Comité Técnico de Calidad, quien remitirá sus recomendaciones a la Sutel, la cual valorará las recomendaciones del CTC y convocará el proyecto de umbrales al proceso de audiencia pública, según se enuncia a continuación:

Artículo 9. Metodologías de medición para los indicadores de calidad de servicio.

Las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad del presente reglamento, serán propuestas por los operadores/proveedores o la SUTEL ante el Comité Técnico de Calidad (CTC) quien remitirá a la SUTEL sus recomendaciones respecto de dichos métodos de medición. Una vez recibidas dichas recomendaciones, la SUTEL podrá consultar a las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.

La SUTEL valorará las recomendaciones del CTC, así como las posiciones de las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones y convocará el proyecto de metodologías de medición al proceso de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en el artículo 36 ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de conformidad con las potestades contenidas en el artículo 73 inciso k) de la Ley N° 7593, emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables a los umbrales de cumplimiento o las metodologías de medición, según sea el caso.

Para efectos de aplicación del presente reglamento se considerarán válidas únicamente las mediciones efectuadas en apego a la metodología de medición establecida por la SUTEL.”. (Destacado intencional).

3ºQue, por su parte, el artículo 10 del RPCS, establece la constitución y funcionamiento del CTC, comité encargado de emitir las recomendaciones respecto de los umbrales de cumplimiento y metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio del RPCS, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 10. Comité Técnico de Calidad (CTC).

El Comité Técnico de Calidad (CTC) emitirá recomendaciones respecto de los umbrales de cumplimiento y las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio del presente reglamento.

Los umbrales y métodos de medición podrán ser revisados por la SUTEL o a instancia de cualquier operador/proveedor y, en caso que se constate mediante estudio técnico la necesidad de modificar uno o varios umbrales o metodologías de medición, la parte interesada establecerá una propuesta de modificación la cual será discutida y analizada dentro del Comité Técnico de Calidad (CTC), el cual funcionará bajo los siguientes lineamientos:

1. El CTC estará conformado por la SUTEL y los operadores/proveedores de los servicios afectados por los umbrales o métodos de medición para los cuales se propone modificación.

2. El CTC será presidido por la SUTEL, quien elaborará un proyecto de modificación de umbrales o un proyecto de modificación de metodologías de medición, definirá un plazo máximo para la discusión de dicho proyecto y un cronograma de reuniones.

3. El CTC analizará y discutirá el proyecto propuesto, con fundamento en los insumos técnicos proporcionados por sus miembros y procurará el consenso para acordar las recomendaciones finales.

4. El CTC establecerá las recomendaciones para la modificación de umbrales o las recomendaciones para la modificación de las metodologías de medición, las cuales serán sometidas al Consejo de la SUTEL para su valoración y eventual ratificación, y en caso de desacuerdo a lo interno del CTC, el Consejo de la SUTEL resolverá el asunto, siendo que las recomendaciones del CTC no serán vinculantes para el Consejo de la SUTEL.

Una vez cumplido el proceso de discusión dentro del CTC, la SUTEL convocará a audiencia pública el proyecto de resolución de conformidad con el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 36 ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de conformidad con las potestades contenidas en el artículo 73 inciso k) de la Ley N° 7593, emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables a los umbrales de cumplimiento o las metodologías de medición, según sea el caso”.

4ºQue mediante documento identificado con el número de ingreso NI-08145-2021 de fecha 29 de junio de 2021, la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, en adelante INFOCOM, remitió oficio número CIT-0044-2021 de esa misma fecha, donde somete a valoración de la Dirección General de Calidad la propuesta de adición de la resolución número RCS-152-2017 “Umbrales de Cumplimiento para los Indicadores Establecidos en el RPCS” de las 15:40 horas del 31 de mayo del 2017, aprobada por el Consejo de la Sutel en sesión ordinaria 043-2017, mediante acuerdo 024-043-2017.

5ºQue la propuesta de INFOCOM se sustenta en la continua evolución y crecimiento del mercado de telecomunicaciones así como su realidad actual, considera el proponente que los indicadores establecidos en la resolución de cita no se adaptan a los servicios que se comercializan a clientes corporativos, por lo que solicitó que se conforme el Comité Técnico de Calidad (en adelante CTC) para que se adicionen en los umbrales fijados en la resolución RCS-152-2017 y se incorporen los umbrales que respondan a la realidad práctica de los servicios empresariales/corporativos de libre negociación.

6ºQue en respuesta a la propuesta realizada según oficio número CIT-0044-2021, la Dirección General de Calidad por medio de oficio número 06290-SUTEL-DGC-2021 de fecha 8 de julio de 2021, notificado esa misma fecha, solicitó a INFOCOM aportar la propuesta de modificación para ser discutida y analizada dentro del CTC, en la cual se precisen los indicadores que estarían siendo sujetos de análisis, los nuevos valores umbrales propuestos y la justificación de estos nuevos valores para los umbrales.

7ºQue en atención al oficio citado, el 2 de diciembre de 2021 se recibió correo electrónico donde la empresa Century Link Costa Rica SRL (en adelante CENTURYLINK), en complemento a las gestiones promovidas por INFOCOM remitió propuesta de metodología de medición de índices de calidad para el mercado corporativo.

8ºQue la propuesta presentada según el documento con número NI-16373-2021, fue debidamente analizada por la Dirección General de Calidad, concluyendo que los cambios solicitados pueden atenderse mediante modificaciones a las metodologías de medición: “a) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”.

9ºQue, la Dirección General de Calidad por medio del oficio número 01384-SUTEL-DGC-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, notificado ese mismo día remitió al Consejo de la Sutel el informe sobre la propuesta de modificación de las metodologías de medición para los indicadores de calidad de servicio establecidos en la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”.

10.—Que de conformidad con el acuerdo número 009-022-2022 tomado en la sesión ordinaria número 022-2022, celebrada el 3 de marzo del 2022 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, adoptó por unanimidad lo siguiente:

“(…)

I.—Dar por recibido el oficio 01384-SUTEL-DGC-2022, del 16 de febrero del 2022, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta al Consejo el INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE ADICIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN PARA LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO RCS-019-2018, “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero del...

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