Autoriza al Banco Nacional de Costa Rica la venta de Derechos Fiduciarios, de 27 de Julio de 2000

EmisorPoder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 28822-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, artículos 1, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996 y en el Contrato de Fideicomiso suscrito el 20 de diciembre de 1996,

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado, siendo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H, asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco.

III.—Que el 20 de diciembre de 1996 se suscribió un contrato de Fideicomiso entre el Banco Nacional de Costa Rica (fiduciario), Banco de Costa Rica, Junta Liquidadora del Banco Anglo y el Banco Crédito Agrícola de Cartago (fideicomitentes).

IV.—Que de conformidad con el Artículo 1° Cláusula 1.1 (c) del Contrato de Fideicomiso citado, y el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo, el Estado sustituyó para los fines del Fideicomiso a la Junta Liquidadora de dicho Banco.

V.Que la Dirección General de Auditoría, Departamento de Organismos Descentralizados de la...

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