Reforma Ley de Creación del Registro Nacional N.° 5695, y traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble, de 1 de Septiembre de 2009

EmisorAsamblea Legislativa

8766

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, N.º 5695, Y TRASLADO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el inciso c) del artículo 2 de la Ley de creación del Registro Nacional, N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:

ÓArtículo 2.-

Conforman el Registro Nacional,

además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:

[...]

c)

El Registro de Bienes Muebles, que comprende:

vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.

[...]”

ARTÍCULO 2.-

Refórmanse el inciso III del artículo 18, los artículos 30 y 31, el inciso I del artículo 32, los artículos 33, 37 y 40, el primer párrafo del artículo 41, y el primer y segundo párrafos del artículo 42 de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas. Los textos dirán:

ÓArtículo 18.-

Son atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil:

[...]

  1. Llevar los registros nacionales de aeronavegabilidad de las aeronaves y otorgar las copias y los certificados legales correspondientes.

    [...]”

    ÓArtículo 30.-

    El Registro Aeronáutico Costarricense constará de dos secciones:

  2. Registro Aeronáutico Administrativo, a cargo de la Dirección General de Aviación Civil.

  3. Registro Nacional de Aeronaves, a cargo del Registro Público de la Propiedad Mueble.

    Los títulos inscribibles no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Diario del Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil,

    Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.

    Artículo 31.-

    En el Registro Nacional de Aeronaves se inscribirán:

  4. Los documentos en que se constituyan,

    modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.

  5. Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.

  6. Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional,

    previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

    [...]

    Artículo 32.-

    En el Registro Aeronáutico Administrativo se inscribirán:

  7. Los comprobantes de aeronavegabilidad.

    [...]

    Artículo 33.-

    La organización y el funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves y del Registro Aeronáutico Administrativo serán determinados vía reglamentaria por cada una de las dependencias responsables. El monto de los aranceles registrales, cobrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR