Publica Resolución Nº 170-2006 COMIECO XLIX (Mecanismo de Solución Controversias Comerciales entre Centroamérica; Reglas Módelo de Procedimiento, Código de Conducta para mecanismo de solución de controversias y Deroga Resolución Nº 106-2003 COMIECO XXVI), de 10 de Agosto de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33311

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)

de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y 35 del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -Protocolo de Tegucigalpa- ; Ley Nº 7502 del 3 de mayo de 2005, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana ÍProtocolo de Guatemala-, Ley Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996.

Considerando:

  1. —Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 170-2006 (COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar la modificación del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.

  2. —Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Publíquese la Resolución 170-2006 (COMIECOXLIX), que a continuación se transcribe:

    RESOLUCIÓN Nº 170Í2006 (COMIECO-XLIX)

    EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

    Considerando:

    Que los Estados Parte están decididos a fortalecer los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos y acelerar la revitalización del esquema de integración económica centroamericana.

    Que para garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de los instrumentos de la integración económica centroamericana, en congruencia con las disposiciones en materia de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requieren mantener un mecanismo jurídico que les permita solucionar sus controversias en materia comercial de una manera adecuada, consistente y expedita, siguiendo procedimientos seguros y previsibles.

    Que de conformidad con la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) de 27 de febrero de 2002, las diferencias surgidas en el Subsistema de lIntegración Económica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se someterán al mecanismo de solución de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica,

    que contendrá un método de solución alterno de controversias comerciales, incluido el arbitraje, cuyas decisiones serán vinculantes para los Estados miembros que intervengan en la respectiva diferencia.

    Que con fundamento en las facultades que le confiere la citada Enmienda, el Consejo, mediante Resolución Nº 106-2003 (COMIECOXXVI), aprobó el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica así como las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta, que complementan dicho Mecanismo. Que como consecuencia de los análisis realizados a las disposiciones de la normativa del Mecanismo, así como de la experiencia de su aplicación en los casos sometidos al mismo, surgieron propuestas de modificación para el mejor funcionamiento del Mecanismo y reforzar la certeza y seguridad jurídicas que su aplicación debe inspirar.

    Que la Reunión de Viceministros encomendó a los Encargados de las Secciones Nacionales del Mecanismo la formulación de una propuesta de modificación, la cual fue conocida por dicho foro que recomendó su aprobación por el Consejo.

    Por tanto:

    Con fundamento en los artículos 18 y 35 del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -Protocolo de Tegucigalpa-; y 1º, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

    RESUELVE:

  3. —Aprobar la modificación del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, el cual queda en la forma que aparece como anexo 1 de la presente Resolución.

  4. —Aprobar la modificación de las Reglas Modelo de Procedimiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, las que quedan en la forma que aparecen como anexo 2 de esta Resolución.

  5. —Aprobar la modificación del Código de Conducta del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, el cual queda en la forma que aparece como anexo 3 de esta Resolución.

  6. —Derogar la Resolución Nº 106-2003 (COMIECO-XXVI).

  7. —La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 28 de julio del 2006

    Marco Vinicio Ruiz

    Ministro de Comercio Exterior

    de Costa Rica

    Yolanda Mayora de Gavidia

    Ministra de Economía

    de El Salvador

    Marcio Cuevas

    Ministro de Economía

    de Guatemala de Honduras

    Jorge Rosa Zelaya

    Viceministro, en representación de la

    Ministra de Industria y Comercio

    Julio Terán Murphy Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

    ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 170-2006 (COMIECO-XLIX)

    MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS COMERCIALES ENTRE CENTROAMÉRICA

    CAPÍTULO I

    Disposiciones iniciales

    Artículo 1º—Definiciones.

    Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:

    1. Acta de Misión: el mandato que, una vez emitido, deberá cumplir el tribunal arbitral de conformidad con el artículo 21 (Reglas Modelo de Procedimiento);

    2. Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

    3. Bienes perecederos: bienes agropecuarios y de pescado clasificados en los capítulos 1 al 24 del sistema armonizado;

    4. Consejo:

      el Consejo de Ministros de Integración Económica creado mediante el artículo 37 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

    5. Estado Parte:

      los Estados que son Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana;

    6. Instrumentos de la integración económica: los tratados, convenios, protocolos, acuerdos,

      reglamentos y resoluciones sobre Integración Económica Centroamericana;

    7. Mecanismo:

      el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica;

    8. Medida:

      cualquier ley, decreto, acuerdo, disposición administrativa o práctica gubernamental, entre otros;

    9. Parte contendiente: la Parte reclamante y/o la Parte demandada;

    10. Parte demandada: el Estado Parte o los Estados Parte contra quienes se formula la reclamación;

    11. Parte reclamante: el Estado Parte o los Estados Parte que formulan la reclamación;

    12. Secretaría:

      la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); y m) Tribunal Arbitral: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo 20 (Integración del Tribunal Arbitral).

      Artículo 2º—Disposiciones generales.

      1. El objetivo del Mecanismo consiste en preservar los derechos y obligaciones que se derivan de los instrumentos de la integración económica, a fin de aportar seguridad y previsibilidad al comercio intrarregional y fortalecer el esquema de integración económica centroamericana.

      2. Los Estados Parte procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los instrumentos de la integración económica mediante la cooperación y consultas, y se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

      3. Todas las soluciones a las controversias comerciales deberán ser compatibles con los instrumentos de la integración económica y no deberán anular o menoscabar las ventajas resultantes de los mismos.

        Artículo 3º—mbito de aplicación.

      4. El procedimiento señalado en este Mecanismo se aplicará:

    13. A la prevención o a la solución de todas las controversias entre los Estados Parte relativas a la aplicación o a la interpretación de los instrumentos de la integración económica en lo que se refiere exclusivamente a sus relaciones de comercio intrarregional;

    14. Cuando un Estado Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otro Estado Parte es o podría ser incompatible con las obligaciones de los instrumentos de la integración económica; o c) Cuando un Estado Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otro Estado Parte, aún cuando no contravenga las obligaciones de los instrumentos de la integración económica, cause o pudiera causar anulación o menoscabo de los beneficios del intercambio comercial entre sus territorios que razonablemente pudo haber esperado recibir de su aplicación. Para estos efectos, el término anulación y menoscabo podrá interpretarse conforme a la jurisprudencia sobre el párrafo 1b) del artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) en los casos en que no existe infracción.

      1. Cuando se alega que una medida es incompatible con las obligaciones contenidas en los instrumentos de la integración económica, se presume la existencia de anulación o menoscabo.

        Artículo 4º—Elección de foros.

      2. Las controversias comerciales que surjan en relación con lo dispuesto en los instrumentos de la integración económica serán resueltas de acuerdo con los procesos establecidos en el presente Mecanismo.

      3. Las controversias comerciales que surjan en relación con lo dispuesto en los Acuerdos sobre la OMC, los convenios negociados de conformidad con estos últimos o en relación con otro tratado de libre comercio del que las Partes contendientes sean parte, podrán ser resueltas en el foro que escoja la Parte reclamante.

      4. Una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un tribunal arbitral 1, bajo uno de los acuerdos a que se hace referencia en el numeral 2, el foro seleccionado será excluyente de los otros.

        Artículo 5º—Bienes perecederos. Cuando se trate de bienes perecederos, los plazos establecidos en la fase de consultas podrán ser reducidos a la mitad. En las otras fases del Mecanismo se mantendrán los mismos plazos, salvo que las Partes contendientes de común acuerdo, el Consejo, o el tribunal arbitral decidan otra cosa.

        Artículo 6ºFunciones del Consejo. Adicionalmente a las indicadas en los instrumentos...

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