Reglamento a la Ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de ..., de 14 de Diciembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

33535

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 27 de la Ley Nº

8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo ÍUD).

Considerando:

  1. —Que la ley busca canalizar de forma ágil y eficiente el ahorro nacional proveniente del mercado de fondos de inversión, pensiones y seguros y otros inversionistas institucionales, hacia el sector de vivienda, para lo cual debe establecerse un marco que asegure dicho fin.

  2. —Que por razones de interés público, por lo novedoso de la figura y con la finalidad de evitar que se utilicen en forma indebida los conceptos y herramientas establecidos en la ley, resulta conveniente desarrollar dichos conceptos y herramientas.

  3. —Que el fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (Unidades de Desarrollo-UD´s), requiere también del desarrollo de los mecanismos que contempla la ley Nº 8507 Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo ÍUD) esto con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento del acceso a crédito para vivienda.

  4. —Que el artículo 27 de la ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo ÍUD) demanda expresamente la reglamentación de la misma. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento a la Ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia,

y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo ÍUD)

Artículo 1º—Definiciones

  1. ACTIVO SUBYACENTE: hipotecas, u otros activos que determine la SUGEVAL, que reúnan las características exigidas por la formativa reguladora del mercado de valores, y sean utilizados bajo el instrumento de titularización con el fin de utilizar los flujos que producen para el pago de los títulos o valores emitidos.

    b)

    CFH: Certificados de financiamiento hipotecario.

    c)

    CTH: Certificados de titularización hipotecaria.

  2. ENTIDAD ORIGINADORA: Ente jurídico o institución de la que provienen los activos o derechos susceptibles de titularización.

  3. HOMOGENEIDAD: Característica que deben tener las garantías hipotecarias, los contratos de créditos hipotecarios y cualquier otro activo por titularizar que determine la SUGEVAL, para que sean susceptibles de ser titularizados. Consiste en la utilización de las condiciones uniformes descritas en el artículo 4 del presente reglamento y demás disposiciones que sobre el tema emita la SUGEVAL y en general la normativa que regula el mercado de valores.

    f)

    SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

    g)

    SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

    h)

    LEY: Ley Nº 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo ÍUD).

  4. MERCADO PRIMARIO DE HIPOTECAS Y OTROS ACTIVOS: Mercado en el cual las hipotecas y demás activos o derechos susceptibles de titularización son creados por la entidad originadora y los fondos son entregados a los deudores por parte de las instituciones financieras.

    En éste las entidades fiscalizadas por SUGEF emiten Certificados de Financiamiento Hipotecario (CFH) siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la ley, el reglamento y demás formativa aplicable.

  5. MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS Y OTROS ACTIVOS: Mercado en que las entidades originadoras compran y venden hipotecas previamente constituidas o títulos emitidos sobre éstas en el mercado primario de hipotecas, generando mayores flujos para el financiamiento de vivienda, y en el que se titularizan las hipotecas, créditos hipotecarios y demás activos que autorice la SUGEVAL, y se emiten títulos o valores que se ofrecen a los inversionistas.

    La oferta pública de valores que se realice con ocasión de la titularización de hipotecas y otros activos, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y demás normativa del mercado de valores, así como a lo a que al respecto determine la SUGEVAL, que además es la entidad encargada de regular la forma en que se llevará a cabo la titularización de otros activos.

  6. PROGRAMA DE CRÉDITO/ PROGRAMA DE HIPOTECAS: Cada uno de los esquemas que defina la entidad financiera en cuanto...

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